22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Ni yo sé lo que declaro

Consideran injustificado el reclamo de un trabajador de sentirse despedido en tanto contradijo sus propios testimonios respecto a la modalidad de trabajo en dos juicios diferentes.

En la causa “PEREZ JOSE RAMON C/ FEDERAL SERVICE SRL S/ DESPIDO”, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, que desestimó, en lo sustancial, el reclamo salarial e indemnizatorio alconsiderar injustificada la decisión del actor de considerarse despedido.

Por su parte, el accionante criticó en su apelación el valor probatorio otorgado por el magistrado de grado al testimonio brindado por Pérez efectuada en los autos “Scianca, Roberto Claudio Alejandro c/ Federal Service SRL s/ despido”, que tramitaran ante el Juzgado del Fuero nro. 73, sosteniendo que hiere el derecho del actor y que debe ser considerado inadmisible.

Los jueces que integran  la Sala X (Gregorio Corach y Daniel Eduardo Stortini) explicaron que un testimonio es judicial siempre que ocurra en un proceso cualquiera o en diligencias procesales previas, sin que se requiera que ocurra en el mismo proceso en que se hace valer como prueba, por lo que un testimonio judicial puede convertirse en confesión judicial o extra judicial cuando es trasladado a otro proceso seguido con ese testigo en el cual el hecho declarado entonces resulta perjudicial a éste.

En ese orden, los magistrados afirmaron que  “este último es precisamente el caso de autos donde no se discute que el actor declaró en un proceso judicial (en los autos referidos) haber ingresado a laborar para la demandada con fecha mayo de 2005 cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 4 a 8 horas y después de 16 a 20 hs y sábados de 4 a 8 am , extremos que no coinciden con lo afirmado por el trabajador al iniciar la presente acción judicial”.

Además, se suma que “lo declarado por P. en dicho proceso con respecto a la fecha de ingreso coincide con lo sostenido en estos autos por R. C. A. S. (testigo ofrecido por el actor) quien dijo que el actor comenzó aproximadamente en mayo de 2005 a trabajar pese a que en estos autos se manifestó que el ingreso habría ocurrido en el mes de marzo de dicho año”.

 

Un testimonio es judicial siempre que ocurra en un proceso cualquiera o en diligencias procesales previas, sin que se requiera que ocurra en el mismo proceso en que se hace valer como prueba, por lo que un testimonio judicial puede convertirse en confesión judicial o extra judicial cuando es trasladado a otro proceso seguido con ese testigo en el cual el hecho declarado entonces resulta perjudicial a éste

 

En tal sentido los jueces concluyeron que  la decisión del juez de grado es acertada ya que en el caso de autos “la versión de la demanda en cuanto a la fecha de ingreso, jornada y modalidad de pago es controvertida por el testimonio del propio actor en otro juicio ( al que cabe otorgar el carácter de confesión judicial conforme ya expresara) y, además, no se compadece con los testimonios de quienes comparecieron a declarar a propuesta del demandante”; por lo que el trabajador no ha logrado demostrar ( como le correspondía conf. art. 377 CPCCN) los supuestos de hecho en los que basara su decisión rupturista.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
despido lct art. 377 CPCCN

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486