En los autos "L. V. M. c/ V. R. V. y otro/a s/ materia a categorizar", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, con votos de los jueces Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau, hizo lugar a un recurso y admitió una demanda de protección de persona deducida por el representante del Ministerio Pupilar, en nombre del menor que padece de obesidad mórbida.
Los miembros del Tribunal revocaron la sentencia que rechazó la demanda de protección de persona después de casi seis años de retroceso en la situación de salud del menor y destacaron que se debe dar una solución urgente a fin de que el niño prontamente revierta su delicado estado de salud, adoptándose todas las medidas que resulten necesarias con un abordaje interdisciplinario.
El fallo sostiene que es obligación del Estado adoptar medidas inmediatas, más aún cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, quienes tienen derecho a disponer de lo necesario para un desarrollo armónico e integral de su salud.
Según los detalles que se desprenden de la causa, los antecedentes familiares del niño muestran que todo el grupo es vulnerable: padre obeso, madre y hermana menor con sobrepeso y abuelo materno con diabetes tipo II, pudiendo inferirse los impedimentos que influyen en su falta de conciencia de la enfermedad del niño.
Además, los padres no cuentan con recursos lo que dificultan el cumplimiento de las indicaciones del tratamiento y pusieron de manifiesto la imposibilidad de poder controlar las ingestas compulsivas de alimentos no saludables por parte de su hijo, pese a que se muestran angustiados por la situación y su deseo es revertirla.
El fallo sostiene que es obligación del Estado adoptar medidas inmediatas, más aún cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, quienes tienen derecho a disponer de lo necesario para un desarrollo armónico e integral de su salud.
Los jueces señalaron que "a la hora de ofrecer una tutela efectiva a los vulnerables debe procurarse un criterio móvil que no intente ubicar a la pretensión principal en tal o cual nicho procesal sino, en todo caso, ofrecer la posibilidad de que el reclamo fluya por la vía más apta sin que las facultades del juez lo conviertan en un centinela amurallado".