Ordenan a OSDE que cese los aumentos por cuestiones de edad de la cuota mensual de la afiliación un hombre mayor y su esposa. Deberá retrotraer los precios a junio del 2017, con más los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.
En los autos “K. S. L. c/ OSDE s/ Amparo de salud”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la empresa de medicina prepaga a que cese de aplicar el aumento desproporcionado, abusivo, excesivo e irrazonable del valor de su cuota por cuestiones de edad y que reintegre lo cobrado con más los intereses correspondientes”.
El Tribunal, integrado por Ricardo Recondo y Graciela Medina, explicó que el aumento aplicado en razón del cambio de rango etario del denunciante y su cónyuge, resulta ser un aumento no autorizado por la normativa vigente y el precio de la cuota mensual no debería superar los $8458,40, que es el valor de junio de 2017, tomado como referencia.
Los jueces rechazaron los argumentos de la demandada en cuanto sostuvo que los aumentos aplicados no fueron en virtud de la edad del actor, sino por carecer de 5 años de antigüedad en OSDE. Para los magistrados, la empresa “no rebatió con debido sustento lo señalado por el a-quo en cuanto a que, aun cuando el artículo 17 de la Ley 26.682 autoriza a establecer precios diferenciales para los planes prestaciones según franjas etarias, en el caso la empresa de salud no acreditó que el valor fijado al señor K. haya respetado la proporción que indica dicho artículo”.
“La omisión en que incurrió la demandada de informar con precisión las cuestiones atinentes al modo y condiciones en que podría variar el precio conforme las franjas etarias, constituye un incumplimiento al deber establecido en la Ley de Defensa del Consumidor”, sostiene el fallo.
Por lo expuesto, los camaristas confirmaron la sentencia de grado que ordenó a OSDE a facturar al actor el monto de la cuota a valores de junio de 2017 con más los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud, e impuso las costas a cargo de la demandada.
“La omisión en que incurrió la demandada de informar con precisión las cuestiones atinentes al modo y condiciones en que podría variar el precio conforme las franjas etarias, constituye un incumplimiento al deber establecido en la ley de defensa del consumidor”, sostiene el fallo.
En cuanto a la queja relativa a la imposibilidad de preveer el valor de la cuota a futuro, los magistrados resaltaron que corresponde señalar que la omisión en que incurrió la demandada de informar con precisión las cuestiones atinentes al modo y condiciones en que podría varían el precio conforme las franjas etarias, constituye un incumplimiento al deber establecido en la ley de defensa del consumidor.