18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024
Estaba mirando televisores y sufrió traumatismos

Cuidate, changuito

La Justicia de Salta concluyó que un comercio y los padres de un niño son responsables en forma concurrente por los daños sufrió el menor cuando fue impactado por un carrito de compras. El fallo hizo hincapié en el deber vigilancia de los padres y el deber de seguridad del local.

La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Salta determinó que un supermercado y los padres de un niño son responsables en forma concurrente por el accidente que sufrió el menor cuando fue impactado por un carrito de compras.

La sentencia de primera instancia hizo lugar demanda de daños y perjuicios y, en consecuencia, condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 774 mil pesos en concepto de daños físicos, moral, psicológicos y estéticos.

Según consta en la causa, el hijo de los demandantes se encontraba viendo un video en un televisor en el sector de electrodomésticos, cuando fue impactado en la cabeza por un carro de compras de propiedad de la demandada, conducido por un cliente, lo que le ocasionó un traumatismo de cráneo profundo y una hemorragia intermitente.

Al resolver, el magistrado de primera instancia consideró que la responsabilidad de la demandada, como consecuencia del impacto sufrido por el niño con un carrito de compras conducido por otro cliente, “resulta incuestionable por haber existido entre las partes una típica relación de consumo”.

El magistrado de grado destacó, además, que los supermercados “deben velar por la regular circulación en los corredores de sus establecimientos, resultando ello una obligación propia de la índole del servicio que prestan”. También señaló que “deber de custodia resulta lo suficientemente amplio como para abarcar la vigilancia permanente, la remoción inmediata de obstáculos, y toda otra medida a los efectos de resguardar la seguridad, la estructura y la fluidez de la circulación”.

La decisión fue apelada por el supermercado, en el marco de los autos "M. C., C. E. contra Jumbo Retail Argentina S.A. por Sumarísimo o Verbal". Centralmente, la firma sostuvo que la falta de control de los padres “contribuyó causalmente a la producción del accidente”, y consideró que los padres incurrieron en “imprudencia al dejar que el niño estuviera sentado en el piso, exponiéndolo a la probabilidad de que quienes acarrean carros de compra no lo vean y, en esas circunstancias, lo golpeen”.

En este escenario, los jueces Alfredo Gómez Bello y Soledad Fiorillo coincidieron que los padres del menor “debieron controlar que el niño no se expusiera a una situación de peligro” ya que, según esgrimieron, “al permanecer sentado frente a un televisor, el campo visual de los clientes que trasladan carros de compra se ve disminuido”.

 

Sin embargo, los vocales concluyeron que “no procede la total exoneración” en virtud del deber de seguridad. “Pudiendo agregarse que la exhibición de películas o propagandas en los televisores puestos a la venta, cuando tienen aptitud para atraer la atención de niños, hace previsible la ocurrencia de situaciones como la de autos”, concluyó el fallo.

 

Los camaristas explicaron que la "vigilancia activa" de los padres sobre sus hijos es entendida como el “conjunto de medidas y cuidados que reclaman los menores, de acuerdo con su edad y la educación recibida, debiendo apreciarse en cada circunstancia el comportamiento de padres e hijos, en relación con el medio al que pertenecen, con sus hábitos y costumbres, con la edad y el estado físico y mental del menor”.

Sin embargo, los vocales concluyeron que “no procede la total exoneración” en virtud del deber de seguridad. “Pudiendo agregarse que la exhibición de películas o propagandas en los televisores puestos a la venta, cuando tienen aptitud para atraer la atención de niños, hace previsible la ocurrencia de situaciones como la de autos”, concluyó el fallo.



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