La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario confirmó la sentencia que consideró que la incapacidad psiquiátrica que padece el demandante se vincula con el infortunio sufrido por éste en ocasión del trabajo cuando presenció un accidente que dejó como saldo cuatro muertos.
En la causa "S. M. c/ La Segunda ART S.A. s/ sent. accidente y/o enfermedad trabajo", los miembros del Tribunal rechazaron los argumentos de la empresa demandante que argumentó que la enfermedad psiquiatrica se debe, en verdad, a la muerte de su padre. Para los jueces, "la afectación de la psiquis de una persona que presenció tan grave accidente es ínsita".
Las pericias médicas arrojaron con claridad que su padecimiento se debe a la gravedad del siniestro que presenció y al impacto que le causó encontrar los tres cuerpos sin vida y con notable deterioro físico y el del conductor agonizando.
Los magistrados se ajustaron a lo dicho en la sentencia de grado y explicaron que “el hecho fuente tiene la entidad y naturaleza requerida por los sistemas operativos de diagnósticos internacionales y el baremo de la ley como ser testigo de un evento súbito y violento con resultado de muerte por lo tanto apto para generar un cuadro postraumático".
Sobre la postura de la demandada, los camaristas sostuvieron que "las afirmaciones y conclusiones sobre la valoración probatoria efectuada por el juez de grado, no resultan acertadas atento no encontrar sustento ni correlato en las constancias obrantes en autos (prueba pericial y testifical producidas), ni tampoco en los fundamentos expuestos por el a-quo en los considerandos del acto decisorio".
Las pericias médicas arrojaron con claridad que su padecimiento se debe a la gravedad del siniestro que presenció y al impacto que le causó encontrar los tres cuerpos sin vida y con notable deterioro físico y el del conductor agonizando.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron condenar a la ART a abonar la indemnización correspondiente por el hecho sufrido por el trabajador.