20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Una experiencia traumática se indemniza

Una empresa deberá indemnizar a un trabajador por la incapacidad psiquiátrica que padece, ya que está vincula con el infortunio sufrido en ocasión del trabajo cuando presenció un accidente vial del que resultaron cuatro muertos.

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario confirmó la sentencia que consideró que la incapacidad psiquiátrica que padece el demandante se vincula con el infortunio sufrido por éste en ocasión del trabajo cuando presenció un accidente que dejó como saldo cuatro muertos.

En la causa "S. M. c/ La Segunda ART S.A. s/ sent. accidente y/o enfermedad trabajo", los miembros del Tribunal rechazaron los argumentos de la empresa demandante que argumentó que la enfermedad psiquiatrica se debe, en verdad, a la muerte de su padre. Para los jueces, "la afectación de la psiquis de una persona que presenció tan grave accidente es ínsita".

Las pericias médicas arrojaron con claridad que su padecimiento se debe a la gravedad del siniestro que presenció y al impacto que le causó encontrar los tres cuerpos sin vida y con notable deterioro físico y el del conductor agonizando.

Los magistrados se ajustaron a lo dicho en la sentencia de grado y explicaron que “el hecho fuente tiene la entidad y naturaleza requerida por los sistemas operativos de diagnósticos internacionales y el baremo de la ley como ser testigo de un evento súbito y violento con resultado de muerte por lo tanto apto para generar un cuadro postraumático".

Sobre la postura de la demandada, los camaristas sostuvieron que "las afirmaciones y conclusiones sobre la valoración probatoria efectuada por el juez de grado, no resultan acertadas atento no encontrar sustento ni correlato en las constancias obrantes en autos (prueba pericial y testifical producidas), ni tampoco en los fundamentos expuestos por el a-quo en los considerandos del acto decisorio".

Las pericias médicas arrojaron con claridad que su padecimiento se debe a la gravedad del siniestro que presenció y al impacto que le causó encontrar los tres cuerpos sin vida y con notable deterioro físico y el del conductor agonizando.

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron condenar a la ART a abonar la indemnización correspondiente por el hecho sufrido por el trabajador.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486