13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

El titular es el responsable ante un robo

Se tuvo por acreditado que el robo de los efectos personales del auto del actor tuvo lugar en la playa del estacionamiento de un cementerio privado, por lo que la titular debe indemnizarlo.

 

En la causa “Huetagoyena Enrique Rafael c/ Parque Jardin Mendoza – Cementerio Privado s/ daños y perjuicios p/ recurso extraordinario provincial”, la Sala I de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza confirmó la sentencia de grado, en cuanto se tuvo por probado el robo de los efectos personales del actor que se encontraban en su auto (que estaba estacionado en la playa contigua al cementerio de titularidad de la demandada).

 

En tal sentido los magistrados expresaron respecto a la queja de la demandada de que la sentencia de grado fue arbitraria que  “el diferente modo de ponderación del material probatorio, más allá del acierto o error, no alcanza para configurar el vicio de arbitrariedad, ya que para ello se exige que la valoración que se haga sea tan absurda que desdiga su contenido”.

 

El actor interpuso demanda por daños y perjuicios contra Parque Jardín Mendoza (cementerio privado) por el ilícito sufrido el 03/04/14 (robo), por la suma de $ 60.000. Narró que el día del incidente asistió al entierro de la madre de su amiga que se realizaría en el Parque Jardín Mendoza. Que al llegar, estacionó en la playa de estacionamiento del cementerio que estaba custodiada por un guardia de seguridad privada.

Cuando regresó al estacionamiento para volver a su oficina y continuar trabajando, se encontró con que el cristal de panel fijo de la puerta trasera derecha estaba totalmente destruido y las luces de alarma encendidas, los seguros abiertos y las pertenencias que estaban en el interior habían sido sustraídas. Entre ellas, un bolso en el que llevaba su computadora personal y papeles de trabajo y otro bolso que contenía indumentaria y accesorios deportivos detallados en la denuncia formulada en la Oficina Fiscal N° 15 de Carrodilla.

El mismo se dirigió al guardia de seguridad, quien le respondió que no había visto nada y no tenía información para dar. Le consultó por el encargado o gerente, pero su respuesta fue nuevamente negativa. Le dijo que no había nadie disponible ni sabía a qué hora podía encontrar a alguna persona encargada. Al día siguiente, se dirigió a la Oficina Fiscal N° 15 de Carrodilla y formuló la denuncia. Indica que en numerosas oportunidades se acercó a las oficinas de calle San Martín 539 de Ciudad, pero fueron desoidos sus reclamos.

En tal orden, reclamó, en concepto de daño material las pertenencias sustraídas ($35.000). En cuanto al daño moral, pidió $ 15.000, “teniendo en consideración los pormenores del hecho que se reclaman y tratándose de los elementos con los que trabaja y se procura sustento, además de la responsabilidad profesional que pesa sobre su persona con motivo de su profesión de abogado y no poder disponer del vehículo hasta tanto esté reparado”.

El Tribunal evaluó que la solución del caso debe ser analizado bajo la normativa del consumidor, esto es, Ley 24.420 y modificatorias: “si se hubiese demostrado que el robo se produjo en la playa de estacionamiento de la demandada, en base a la prueba que le correspondía al actor, no habría duda respecto de que por la aplicación del régimen de protección al consumidor se ponía en marcha el factor objetivo de atribución por incumplimiento del deber de seguridad que estaba obligada a garantizar”.

En tal sentido los magistrados expresaron respecto a la queja de la demandada de que la sentencia de grado fue arbitraria que  “el diferente modo de ponderación del material probatorio, más allá del acierto o error, no alcanza para configurar el vicio de arbitrariedad, ya que para ello se exige que la valoración que se haga sea tan absurda que desdiga su contenido”.

“En definitiva, entiendo que la sentencia ha analizado sin vicios ni desviaciones manifiestas la prueba rendida para concluir como lo hizo, por lo que la misma no se muestra absurda, ilógica ni alejada de las circunstancias objetivas de la causa, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto y en consecuencia, confirmar la sentencia de Cámara“ concluyó el Tribunal.

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