Brugo ya había procesado a Piana en los autos "A.N.A. s/ denuncia s/ Contrabando" -"Casa PIANA S.A.", donde se investiga la participación de Enrique Piana en irregularidades detectadas en las exportaciones llevadas a cabo por la firma "Casa Piana S.A.". En esa causa lo consideró co-autor del delito de contrabando reiterado en 356 ocasiones y le trabó embargo por quince millones de pesos.
Ahora, el magistrado lo procesó en las causas "A.N.A. su denuncia S/ Contrabando"-"GEMMODESIGN S.A.", "ANA su denuncia de contrabando"(American Precious Metals de Argentina S.A.), "Gemmodesign S.A. S/INF. LEY 23.771", y "American Precious Metals Argentina S.A. S/INF. LEY 23.771" y le trabó un embargo por la suma total de $ 4.591.000.
En cuanto a Miguel Seligmann, el juez en lo penal económico lo procesó en las causas "GEMMODESIGN S.A. S/INF. LEY 23.771", "A.N.A. su denuncia S/ Contrabando" -"GEMMODESIGN S.A.", y "AMERICAN PRECIOUS METALS ARGENTINA S.A. S/INF. LEY 23.771",
Respecto de la causa "ANA su denuncia de contrabando"(American Precious Metals de Argentina S.A.), se determinó que Piana habría manejado, organizado y desarrollado un plan de exportaciones para la firma American Precious Metals para beneficiar a su Holding y especialmente a la firma "Casa Piana S.A." y bajo una modalidad particular también por él orquestada que incluía el envío a la entidad MTB BANK de medallones de bronce que no seguían las reglas del arte habría burlado el control aduanero. Para Brugo, "Enrique Piana habría tenido en mira al realizar estas exportaciones un fin mediato o ulterior que era sacar a la firma Casa Piana S.A. de la crisis financiera que atravesaba y un fin inmediato y decisivo, el cobro de los reintegros aduaneros que ya no podía percibir a través de la firma Casa Piana S.A. Para ello, habría declarado un valor FOB superior al real valor que debió consignarse, siendo que dichos montos fueron los que sirvieron como base de cálculo a los fines de la determinación de los reintegros a cobrar, resultando por lo tanto, indebidos".
Por ello, el magistrado lo consideró co-autor del delito de contrabando agravado por sobrefacturar ocho operaciones de exportación a fin de obtener el cobro de los reintegros aduaneros.
Respecto de "A.N.A. su denuncia S/ Contrabando"-"GEMMODESIGN S.A.", del expediente surge que la actividad exportadora de GEMMODESIGN S.A. comenzó en Octubre de l994. La firma fue constituida el 31 de Agosto de l994 por Piana y Seligmann y se dedicaba principalmente a comprar en el mercado interno objetos artísticos, escultóricos y medallísticos y exportarlos, comercializando a su vez en el mercado interno manufacturas de producción de terceros. Sin embargo, toda la mercadería exportada por GEMMODESIGN S.A. era adquirida a la firma Casa Piana S.A.
Brugo logró detectar que GEMMODESIGN S.A. no sólo había solicitado el cobro de reintegros aduaneros sino que también había solicitado la transferencia de crédito Fiscal por IVA, que estaba siendo investigada en el Juzgado Criminal y Correccional Federal nro.2 y era una empresa del "Holding del Sol", nombre dado al grupo de empresas creado por Enrique José Piana y con íntima relación entre ellas. Posteriormente, se determinó la sobrefacturación de exportaciones que la empresa realizaba.
Para Brugo, "GEMMODESIGN S.A., a través de una misma conducta produjo, al menos, un doble efecto dañoso al obtener el cobro de dos beneficios económicos que a su respecto habrían resultado indebidos: los reintegros de IVA previsto en la ley 23.349 (conducta investigada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal nro.2) y el cobro del reintegro aduanero previsto en la ley 22415 y el Decreto del PEN 1011/91, investigado por este Juzgado".
"El artífice de toda esta maniobra resultaría ser, en principio, Enrique José Piana, Presidente y responsable de la firma Gemmodesign S.A. y Presidente de la firma Casa Piana S.A", concluyó el magistrado, añadiendo que "cuando la firma Casa Piana S.A. a raíz de la investigación administrativa que estaba llevando a cabo la Administración Nacional de Aduanas sobre sus exportaciones fue suspendida para la liquidación y cobro de reintegros aduaneros, habría comenzado a canalizar sus exportaciones a través de otras empresas del "Holding del Sol" creadas especialmente con este fin, y es acá donde aparece la firma "GEMMODESIGN S.A."
El juez es enfático en señalar que "la situación de GEMMODESIGN S.A. podría equipararse con la desplegada por American Precious Metals de Argentina S.A.,.... Estas dos empresas habrían constituido el medio para que Casa Piana S.A. continúe realizando sus exportaciones"
Por eso, en esta causa, Brugo procesó a Piana por considerarlo autor del delito de contrabando reiterado en nueve ocasiones.
Por su parte, en "American Precious Metals Argentina S.A. S/INF. LEY 23.771", el juez entendió que Piana, en su carácter de presidente de la firma "American Precious Metals Argentina S.A." omitió la presentación del balance al 31 de diciembre de 1995 y la declaración jurada por el Impuesto a las Ganancias por el período 1995, evadiendo así la suma de $ 2.411.213,28, lo que hace encuadrar su conducta en las previsiones del art. 2º a) de la ley 23.771. Idéntica conducta se le imputa en los autos "Gemmodesign S.A. S/INF. LEY 23.771", siendo en este caso la evasión de $851.235,53.