La Justicia Civil admitió un beneficio de litigar sin gastos, indicando que la peticionaria no requiere demostrar su situación de indigencia
En la causa “COZZI, MARIA ISABEL s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, la Sala D de la Cámara Civil (integrada por los jueces Patricia Barbieri, Victor F. Liberman y Liliana E. Abreut) confirmó la sentencia de grado, mediante la cual se concedió a la peticionaria (en situación de indigencia) el beneficio de litigar sin gastos.
Además, evaluaron que de acuerdo a la prueba instrumental acompañada, se acredita que la peticionaria no es titular de inmuebles ni de automotor, tampoco posee tarjetas de crédito, ni cuenta corriente.
Los magistrados recordaron que la Corte Suprema reiteradamente ha sentenciado que “el beneficio de litigar sin gastos encuentra su fundamento en la garantía de defensa y la igualdad ante la ley, ambos preceptos de raigambre constitucional, habida cuenta de que, por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes”.
En tal orden los jueces afirmaron que la segunda parte del artículo 78 del Código Procesal importa que no se requiere la demostración de indigencia o pobreza extrema del peticionario a los efectos de conceder el beneficio.
“Ahora bien, aún cuando la consideración de la prueba rendida queda librada al arbitrio judicial en cada caso, ello no significa una apreciación ligera por parte del juez, sino que éste debe, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, verificar la concurrencia de los requisitos mínimos de procedibilidad del pedido” consideró el Tribunal.
Además, evaluaron que de acuerdo a la prueba instrumental acompañada, se acredita que la peticionaria no es titular de inmuebles ni de automotor, tampoco posee tarjetas de crédito, ni cuenta corriente.
“En definitiva, los suscriptos encuentran que en la especie, la prueba producida, y las circunstancias personales de la requirente son suficientes para tener por acreditado que concurren a su respecto los extremos que tornan procedente la obtención de la franquicia solicitada, desestimándose en su consecuencia los agravios vertidos” concluyeron los magistrados.