La Cámara de la Seguridad Social resolvió que no corresponde aplicar las escalas salariales de empleados de comercio a los dependientes de estudios jurídicos. "Los trabajadores con su representación sindical, ni los abogados con sus respectivos colegios o federaciones, han participado en la celebración del C.C.T. 130/75", resaltó la sentencia.
En los autos "Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (H) S.C. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ impugnación de deuda", la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social rechazó la pretensión de un grupo de abogados que reclamaban un pago encuadrado en la escala de empleados de comercio.
Los miembros del Tribunal revocaron la Resolución de AFIP que desestimó el recurso de revisión presentado por un estudio jurídico contra la resolución dictada por la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) que determinó una deuda, atento que no corresponde aplicar las escalas salariales a los dependientes de los profesionales del derecho.
La sentencia destaca que no es posible catalogar como mercantil la actividad que desarrollan los profesionales del derecho, y quienes desempeñen funciones dependientes en sus establecimientos no resultan encuadrables en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Para los magistrados, "el empleador queda obligado a la normativa de un convenio colectivo si no intervino en su celebración por el sector patronal, una asociación que lo represente, o al menos, un grupo representativo de empleadores; por lo tanto, no le son aplicables al personal del estudio jurídico recurrente las escalas salariales".
"Ni los trabajadores con su representación sindical, ni los abogados con sus respectivos colegios o federaciones, han participado en la celebración del C.C.T. 130/75 por lo tanto resulta claro que esta convención no es aplicable, ni por las partes signatarias, ni por el ámbito de aplicación personal, para las relaciones entre empleados y titulares de estudios jurídicos", sostuvieron los jueces.
Al respecto, los camaristas agregaron que "los trabajadores con su representación sindical, ni los abogados con sus respectivos colegios o federaciones, han participado en la celebración del C.C.T. 130/75 por lo tanto resulta claro que esta convención no es aplicable, ni por las partes signatarias, ni por el ámbito de aplicación personal, para las relaciones entre empleados y titulares de estudios jurídicos".
La sentencia destaca que no es posible catalogar como mercantil la actividad que desarrollan los profesionales del derecho, y quienes desempeñen funciones dependientes en sus establecimientos no resultan encuadrables en el Convenio Colectivo de Trabajo.