20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cosas que no se aprenden en la facultad

La Cámara Civil rechazó la responsabilidad de una universidad por los daños que sufrió un alumno tras ser agredido físicamente en la puerta de la institución.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la responsabilidad de una universidad por los daños que sufrió un alumno tras ser agredido físicamente en la puerta de la institución. Todo ello en el marco de los autos “G., A. H. R. C/ L., P. G. y otro s/ daños y perjuicios”.

La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda incoada por el joven contra el agresor, quien fue condenado pagar al actor la suma de $ 465.000 con más sus intereses y costas. El juez de grado desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Asociación Civil Universidad del Salvador  y rechazó la demanda respecto de ésta última y de su asegurador.

La causa tiene origen en el reclamo de daños y perjuicios por la agresión que habría sufrido el demandante en la puerta del edificio. El ex alumno recibió un fuerte golpe en la mandíbula derecha que hizo que perdiera el conocimiento, la estabilidad y la lucidez, cayendo de bruces al suelo.

El actor apeló la sentencia de grado. Se agravió, entre otras cuestiones, por el rechazo de la demanda contra la Universidad del Salvador, como así también en el rechazo de la demanda contra su aseguradora. En la causa penal quedó acreditado que el agresor le aplicó un golpe de puño en el rostro al joven lo que le provocó la “fractura oblicua y completa del tercio medio y superior de la rama ascendente derecha del maxilar inferior”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada coincidió con el magistrado de grado en que “no existe duda alguna acerca de la configuración del daño padecido; sin haber logrado este co-demandado acreditar ninguna eximente de responsabilidad que permita siquiera parcialmente exonerar de culpa su proceder”. Sin embargo, los vocales señalaron que no se logró probar el “incumplimiento de deber alguno por parte de la Universidad codemandada”.

 

“No se advierten otras medidas de las que se hubiera podido disponer la co-demandada para evitar el hecho”, advirtió el Tribunal y concluyó: “No es un hecho habitual que alguien que se encuentra en una Universidad reciba un golpe de otra persona ajena, la velocidad con la que los hechos se desarrollan impide muchas veces llegar a tiempo al personal de seguridad”.

 

“Ha quedado acreditado y reconocido por todas las partes involucradas que la lesión en el cuerpo del actor fue producida por el co-demandado L, no se ha probado ningún vínculo entre este co-demandado y la restante co-demandada. Tampoco ha quedado probado que alguno de los dependientes de la Universidad hubieran incumplido su deber evitando el daño o que hubieran podido evitarlo”, continuó el fallo.

Para los jueces, la agresión se trata de “un hecho de un tercero extraño a la relación de consumo que no puede reprocharse a la demandada” y que “configura un caso fortuito o fuerza mayor no imputable” a la institución educativa.

“No se advierten otras medidas de las que se hubiera podido disponer la co-demandada para evitar el hecho”, advirtió el Tribunal y concluyó: “No es un hecho habitual que alguien que se encuentra en una Universidad reciba un golpe de otra persona ajena, la velocidad con la que los hechos se desarrollan impide muchas veces llegar a tiempo al personal de seguridad”.



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