Un salón de fiestas no cumplió con el menú de milanesas a la napolitana que había contratado una familia para un cumpleaños de 15 y ahora deberá indemnizarla. "Quienes ejercen la actividad comercial de ofrecer y brindar este tipo de festejos deben esmerarse especialmente para que todo salga lo mejor posible".
En la causa “VAGNI MARIA LAURA C/ ZURITA AGUSTIN DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes revocó la sentencia de grado y ordenó a los demandados a abonar a la actora la suma de $5000 por los daños y perjuicios causados por incumplimiento contractual.
La actora promovió demanda contra el propietario del “Salón de las Antorchas”. Dijo que el 30/05/11 reservó el salón indicado – ubicado en la ciudad de Moreno - para el festejo del cumpleaños de quince de su hija Florencia el 10/03/12, pagando $ 1.000, y luego realizó pagos parciales por un total de $ 24.000.
Los jueces entendieron que el daño estaba acreditado, teniendo en cuenta la importancia "que muchos padres otorgan desde hace mucho tiempo a la fiesta de quince años de sus hijas"
Expresó que el alquiler del local comprendió recepcionista, guardarropas, mesas y sillas para un total de 117 personas (35 adultos, 75 adolescentes y 7 niños), ornamentación y ambientación de la fiesta y servicio de gastronomía. Manifestó que afrontar el costo de la fiesta significó un gran sacrificio para ella y su grupo familiar, que lo asumió con ansiedad y enormes ilusiones. Llegado el día programado, comprobó la falsedad de la oferta gastronómica y el incumplimiento del servicio comprometido, como ser los efectos especiales, ya que la máquina de humo no se puso en funcionamiento en momento alguno.
Asimismo, falló el servicio de camareras ya que los invitados debieron levantarse para reclamar el servicio en la cocina. Detalló todo lo que faltó del servicio gastronómico (entre otras cosas, que no se sirvió a los adolescentes milanesas a la napolitana como estaba convenido), y en el momento culminante de la fiesta a la torta le faltó el adorno con cobertura italiana, teniendo sólo un simple adorno.
En tal línea afirmó que el demandado violó la buena fe que debe guiar a los contratos y produjo en la adolescente, su familia y el grupo de amigos una profunda decepción, al contrastar el servicio prestado con la variedad y riqueza del oportunamente ofrecido. Por su parte el propietario contestó la demanda pidiendo su rechazo. Reconoció el contrato y la realización de la fiesta pero negó los incumplimientos denunciados.
Los jueces que componen el Tribunal (Emilio A. Ibarlucía y Roberto A. Bagattin) afirmaron que la actora tenía razón, y que el caso se rige por la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240) ya que “se trata de la contratación de un servicio como destinatario final en beneficio propio o del grupo familiar o social (art. 1). Los demandados, por su parte, desarrollan en forma profesional una actividad de comercialización de un servicio (art. 2), conforme a lo reconocido en la contestación de demanda”.
Respecto de los servicios ofrecidos por la demandada que a posteriori no fueron cumplimentados durante la fiesta, los magistrados afirmaron que “la LDC obliga a los proveedores a suministrar información cierta, clara y detallada de todo lo relacionado con las características de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización (art. 4)( conf. esta Sala, causa nro. 116.020 del 24/11/16 y causa nro. 117.024 del 18/12/18). Asimismo, prescribe que los proveedores deben garantizar a los consumidores condiciones de atención y trato digno y equitativo (art. 8 bis)”.
En relación al menú para los adolescentes, el fallo de la Cámara de Mercedes recepta que las milanesas de pollo o ternerita debían ser “a la napolitana”, "cosa que la demandada reconoció al contestar la demanda que no se cumplió, motivo por el cual hizo un ofrecimiento de pago en la audiencia llevada a cabo en la Dirección de Defensa del Consumidor".
Los jueces entendieron que el daño estaba acreditado, teniendo en cuenta la importancia "que muchos padres otorgan desde hace mucho tiempo a la fiesta de quince años de sus hijas".
"No es del caso intentar análisis psicológicos acerca de lo que significa ese momento especial de la adolescencia, ese tránsito entre la niñez y la adultez, toda vez que no es la especialidad del suscripto, pero no me cabe duda de que los padres vuelcan enormes expectativas e ilusiones en la fiesta. A tal punto es así que la organizan con aproximadamente un año de anticipación", apuntó la sentencia.
Al concluir el Tribunal le recordó a los dueños del salón que "quienes ejercen la actividad comercial de ofrecer y brindar este tipo de festejos deben esmerarse especialmente para que todo salga lo mejor posible. Es cierto que muchas cosas no dependen de ellos (v.g. que los chicos bailen o no), pero deben poner de si lo mejor respecto de lo contratado (recepción, camareras, gastronomía, tragos, música, efectos especiales, etc.)".