La Corte Suprema validó impugnaciones que realizó el Ministerio de Educación respecto de la reforma del estatuto de una Universidad Nacional, por violación a la Ley de Educación Superior
Con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, e invocando los fundamentos de la procuradora fiscal Laura Monti, la Corte Suprema de Justicia, decretó la validez de diversos cuestionamientos que el Ministerio de Educación realizó contra la reforma del Estatuto de la Universidad de Jujuy.
La causa “Estado Nacional – Ministerio de Educación y Deportes de la Nación c. Universidad Nacional de Jujuy s/recurso directo Ley de Educación Superior 24.521” llegó al Máximo Tribunal tras una sentencia de la Cámara Federal de Salta que rechazó varios de los planteos del Estado, que sostuvo que la Universidad no se adaptó a los lineamientos de la Ley de Educación Superior.
Entre otros puntos, el Estado criticó que el Estatuto no haya precisado la dirección exacta de la sede social de la Universidad, la posibilidad de contratar docentes e investigadores y de que los profesores visitantes puedan ser rentados o no, la designación de docentes interinos, la conformación del padrón docente y al régimen electoral.
“La controversia se circunscribe a determinar el grado de adecuación de las disposiciones del Estatuto de la Universidad Nacional de Jujuy que han sido observadas por el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación con las previsiones de la Ley de Educación Superior 24.521"
Respecto del anteúltimo requisito, el Estado Nacional sostuvo que el estatuto se aparta del art. 55 de la LES, en razón de que los docentes interinos, extraordinarios, eméritos y consultos no se someten al proceso de selección por concurso exigido por la ley para ser elector, sino que son designados en forma directa.
Sobre el régimen electoral, el Estado aseguró que “no se desprende mínimamente cuál es la fórmula adoptada para los distintos procesos eleccionarios, de lo que se puede inferir que esa falta de claridad será un fuente de conflictos insolubles. que pueden tornar imposible el normal funcionamiento de la institución”.
El dictamen de Monti, que propició que se haga lugar al recurso del Estado, advierte que “la controversia se circunscribe a determinar el grado de adecuación de las disposiciones del Estatuto de la Universidad Nacional de Jujuy que han sido observadas por el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación con las previsiones de la Ley de Educación Superior 24.521”.
En ese marco, la procuradora señaló que el estatuto “no sólo incluye la posibilidad de designar a los docentes e investigadores con carácter interino -cuando la LES sólo prevé su contratación- sino que, además, no hace referencia alguna a los méritos académicos que deben reunir aquellas personalidades a las que podrá contratarse de modo excepcional, mencionando únicamente que las designaciones deben realizarse en las condiciones, funciones y con los emolumentos que en cada caso se establezca eE el marco del presupuesto otorgado por el Consejo Superior”.
Del mismo modo, Monti concluyó que las condiciones aludidas que se refieren a la transitoriedad, “a una situación que la torna imprescindible y a su duración mientras se sustancia el pertinente concurso, debieron ser establecidas de modo preciso en el estatuto, pues dicho ordenamiento es el que debe contener en forma expresa las previsiones que requiere la LES con respecto a cuestiones decisivas para el buen funcionamiento institucional y no pueden ser delegadas en una reglamentación del Consejo Superior”.