17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

No se haga el sota

La Justicia de Salta confirmó que un hombre deberá pagar 40 mil pesos por daño moral al haber eludido el reconocimiento de su hijo biológico. El progenitor se había comprometido al reconocimiento voluntario, pero luego dilató el proceso.

Un hombre deberá pagar 40 mil pesos por haber eludido el reconocimiento de su hijo biológico. Así lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta al elevar el monto establecido por la sentencia de grado.

En el caso, el hombre reconoció la paternidad y comprometió a concurrir al Registro Civil a regularizar la situación, pero eso nunca ocurrió. La mujer concurrió a la Justicia, donde el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonarle la suma de 25 mil pesos en concepto de daño moral.

La progenitora apeló el fallo en los autos "V., I.; V., M. E. vs. P., P. E. por filiación". Argumentó, entre otras cuestiones, que el hombre provocó la dilatación del proceso en procura de determinar la filiación denunciada.

La mujer alegó también que el monto fijado como daño moral “debe ser elevado y adecuado a la real violación de los derechos a la personalidad e identidad, así como al menoscabo social que representó para el menor haber transcurrido su infancia y actual adolescencia privado de esos elementales derechos”.

En este escenario, los jueces Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar consideraron que debía elevarse el monto fijado como daño moral y dijeron que si bien el hombre se allanó parcialmente a la demanda y se comprometió al reconocimiento voluntario de su hijo, "su conducta posterior estuvo dirigida a dilatar innecesariamente el proceso, al obligar a que se cumplan todas sus etapas hasta el dictado de una sentencia".

“Durante esos largos años de tramitación judicial transcurrió la adolescencia de M. E., quien aguardaba el cumplimiento de la obligación que mantenía su padre para ejercer, legítimamente, su derecho a la personalidad en el ámbito de la sociedad en la que vive”, continuó el fallo.

Y añadió: “No hay duda que la edad por la que atravesaba el menor es de gran trascendencia emocional, pues la adolescencia se caracteriza por ser un período de extrema susceptibilidad, sensibilidad enmarcada en el plano de los sentimientos, necesidad de reconocimiento y afecto, cuestionamiento de la propia personalidad e inseguridad para todos los campos, a punto de sentir desprotección, desvalimiento aun cuando no es real y tanto más cuando hay razón para sentirlo de tal modo”.

 

El Tribunal señaló que omisión "adquiere entidad suficiente como para configurar un padecimiento espiritual sin que sea necesaria la prueba específica que así lo acredite", y concluyó: "Los daños causados merecen reparación y no exime de responsabilidad al progenitor la eventual falta de culpa o negligencia, pues la indemnización por agravio moral no es punitiva sino resarcitoria".

 

Los vocales consignaron que "frente a la promesa incumplida, no encuentra justificación el alegado desconocimiento de los requisitos administrativos para validar el reconocimiento filial" y aún cuando hubiera desconocido el trámite ante el Registro Civil, "surge claro que no intentó sortearlo con una simple averiguación personal en el organismo durante el lapso de 12 años, o bien, luego de haber recibido la carta documento mediante la cual se lo intima o con posterioridad al compromiso asumido en sede judicial”.

Para los camaristas, la conducta del hombre fue entonces "ilegítima e injustificada, pues su deliberada omisión es violatoria de los derechos a la personalidad, a la identidad, a tener una filiación y al emplazamiento en un determinado estado civil – concretamente el de hijo -, de expreso reconocimiento en los tratados internacionales incorporados por la Constitución Nacional".

El Tribunal señaló que omisión "adquiere entidad suficiente como para configurar un padecimiento espiritual sin que sea necesaria la prueba específica que así lo acredite", y concluyó: "Los daños causados merecen reparación y no exime de responsabilidad al progenitor la eventual falta de culpa o negligencia, pues la indemnización por agravio moral no es punitiva sino resarcitoria".



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