Los hechos de la causa "P.B. S/ ESTAFA. VIC. C.G.B.. EN CNEL. PRINGLES" sucedieron entre mayo y agosto de 2015 en la ciudad de Coronel Pringles. La denunciante había extraviado su perro caniche, llamado “Roco” y a los pocos meses denunció que los había visto en posesión de otra persona, la imputada. Esto lo sostuvo debido a la singularidad de su color apricot y que, a distinción de otros canes de esta raza, no tenía la cola cortada, agregándose que del mismo y específicamente en la ciudad de Coronel Pringles, había dos de ese tono, y el otro poseía chip.
La prueba de la denunciante se complementó con la declaración de la veterinaria que en lo esencial expuso que atendió al can cuando se encontraba en poder de ésta. Pero para que no quedaran dudas, y dado que la veterinaria poseía una cría del perro, podría practicarse un análisis genético, el cual se hizo y culminó en la coincidencia genética.
Luego, la veterinaria encuentra un perro y la demandada se presenta aduciendo que era de ella. La mujer se lo dio al ver como reaccionaba el perro. A la semana se hizo presente la demandante y le mostró una foto del perro saliendo de la peluquería, pero a la veterinaria no le pareció el mismo.
Los magistrados (Hernán Soumoulou, Guillermo Alberto Giambelluca y Gustavo Angel Barbieri) por su parte revocaron el fallo por el beneficio de la duda, y sostuvieron que si bien es cierto que el perro encontrado por la demandada era el mismo que el perdido por la denunciante, “lo cierto es que la historia narrada por la procesada (y avalada por otros medios) no ha sido desacreditada, generando un balance entre la prueba de cargo y la de descargo, que resulta incompatible con el dictado de un veredicto condenatorio”.
La jueza en primera instancia, sostuvo de esta forma en su fallo, que el retiro del can encontrado por la veterinaria fue entregado en atención a que la persona que se presentó para su retiro adujo que era su dueña, y en el desconocimiento de que ello no era cierto; lo que permite inferir, según la magistrada, que “el accionar de la encausada de autos, encuadró así, típicamente en la figura legal descripta en el artículo 172 del Código Penal (estafa)”. La jueza, en su fallo, dio por probado la fecha de pérdida del perro, que era el mismo animal recuperado luego por la denunciada, y que ésta no pudo dar por acreditada la tenencia pacífica previo al día que lo retiraran.
La denunciante, al ser condenada en el fallo de primera instancia, apeló la decisión ante la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca. Los magistrados (Hernán Soumoulou, Guillermo Alberto Giambelluca y Gustavo Angel Barbieri) por su parte revocaron el fallo por el beneficio de la duda, y sostuvieron que si bien es cierto que el perro encontrado por la demandada era el mismo que el perdido por la denunciante, “lo cierto es que la historia narrada por la procesada (y avalada por otros medios) no ha sido desacreditada, generando un balance entre la prueba de cargo y la de descargo, que resulta incompatible con el dictado de un veredicto condenatorio”.
“La imputada declaró que al perro lo encontró un día, a principios de 2015, en la puerta de su casa como abandonado, lo que fue ratificado por su pareja.... Resultando posteriormente extraviado, siendo hallado en la veterinara “Padelli”, donde se presentara a reclamarlo, siendo que le fue entregado porque se dieron cuenta que era la dueña y eso al ver como reaccionaba “Lucio” (el nombre que le había dado la denunciada)”, consideraron los magistrados.
“Pareciera que Roco era de la denunciante y que Lucio tiene compatibilidad genética, pero eso no demuestra que la denunciada mienta, ni que el día del mes de mayo de 2015, que fuera a retirar el perro extraviado hubiera desplegado alguna maniobra ardidosa contra la veterinaria, causándole error para despojar patrimonialmente a la denunciante”, sostuvieron los jueces al fallar.