20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Peor el remedio que la enfermedad

La empresa de transporte, su seguro y la obra social deberán enfrentar los gastos de un paciente que sufrió daños cuando se dirigía a efectuar su tratamiento en el asiento delantero de la ambulancia que chocó con otro automóvil. 

En los autos "P. L. c/ Obra Social de Seguros y otros s/ daños y perjuicios", la Sala "G" de la  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la empresa contratada para el traslado de pacientes, la dueña del móvil, su seguro y la obra social resultan responsables por los daños que padeció el demandante cuando se dirigía para efectuar su tratamiento de rehabilitación y sufrió un accidente.

La decisión, suscripta por los jueces Carlos Bellucci, Gaston Polo Olivera y Carlos Carranza Casares  se basó en la prueba pericial, que arrojó que la ambulancia circulaba manteniendo distancias tan reducidas respecto al auto que iba delante e hizo que no pudiera evitar la colisión, "máxime cuando la ley de tránsito no autoriza la libre circulación con un enfermo en la parte delantera y no disponer de personal idóneo para asistirlo durante el trayecto".

Si bien la obra social no tuvo una participación directa en el accidente, el fallo destaca que debe poner en marcha todo los recaudos necesarios para ofrecer al paciente una atención médica eficiente, y quedan dentro de la esfera de su responsabilidad las prestaciones médico asistenciales que son contratadas mediante terceros.

"El vínculo que se genera entre la obra social y el paciente, con motivo de la atención médica del último, es de origen contractual, ya sea que se sustente en la estipulación a favor de terceros o en la obligación de garantía en beneficio de los afiliados, consistente en que las prestaciones médico asistenciales se brinden con eficacia", sostuvieron los magistrados.

Al respecto, los miembros del Tribunal agregaron que "la eventual responsabilidad de la obra social frente a los daños que puedan sufrir sus afiliados derivados de una deficiente prestación de salud, deba enmarcarse en la esfera contractual".

Finalmente, los camaristas resaltaron que "no hay que olvidar que el seguro de responsabilidad civil tiene una función altamente social, repara el perjuicio sufrido por la víctima, que el legislador y el intérprete no pueden dejar de considerar, por su gran importancia económico- social​".

Si bien la obra social no tuvo una participación directa en el accidente, el fallo destaca que debe poner en marcha todo los recaudos necesarios para ofrecer al paciente una atención médica eficiente, y quedan dentro de la esfera de su responsabilidad las prestaciones médico asistenciales que son contratadas mediante terceros.

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