20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin expropiación, no hay indemnización

La Cámara Civil de San Juan rechazó una demanda millonaria contra el Estado provincial. Se trata de una causa de más de 30 años por Expropiación Inversa sobre las tierras de la “Estancia San Guillermo”.

La Sala IV de la Cámara Civil de San Juan, integrada por los jueces María Josefina Nacif, Juan Jesús Romero y Juan José Victoria, revocó una sentencia que hizo lugar a una demanda de expropiación inversa y declaró transferido a favor de la Provincia de San Juan el dominio del inmueble objeto de la expropiación

La causa "BISET FRANCISCO E HIJOS S.R.L. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN s/ Expropiación Inversa (Juzg. Civil)" giró en torno a la propiedad sobre las tierras de una estancia, en la que estaba en juego montos millonarios. La sentencia de primera instancia fijó como valor indemnizatorio a pagar a la actora la suma de $10.761.600 más el interés del 8% anual  desde la fecha de expropiación (23-12-75); y señaló que si bien el demandado alega el abandono, no produjo prueba que contradiga la referencia efectuada, encontrándose a su cargo probar esa circunstancia, por lo que desestima la excepción.

 

La jueza concluyó “que la accionante, al momento de la transmisión en diciembre de 1981, detentaba la posesión del bien sin turbación alguna; menos aún, se le ha impuesto al "derecho de la titular" del bien una indebida "restricción" o "limitación", que importen una lesión al derecho que ostenta sobre el inmueble. Y aclara que para que exista desposesión necesariamente se debe estar en posesión de la cosa o bien.

 

 

En su recurso, el demandado sostuvo que no existe en autos ninguna evidencia concreta, seria y fehaciente, que demuestre que la Provincia tomó la posesión del inmueble desposeyendo a la actora;  y aseguró que de modo alguno puede atribuirse a los actos de ejercicio de poder de policía ambiental y faunístico el carácter de actos posesorios o de toma de posesión.

La demanda fue promovida en 1988, según la accionante, la provincia estaba en posesión del inmueble antes del dictado de la Ley 4165 (diciembre de 1975), desde el dictado del Decreto N° 2164-E-72 del Poder Ejecutivo Provincial de creación de la "Reserva Provincial Estancia de San Guillermo".

La Cámara advirtió que en el expediente existía una escritura traslativa que  justificaba la legitimación para accionar dela actora, y que el inmueble objeto de la causa se encontraba en "posesión material” de la demandante "por tradición material efectuada con anterioridad" a ese acto

La jueza Nacif, autora del voto al que adhirieron sus colegas, concluyó “que la accionante, al momento de la transmisión en diciembre de 1981, detentaba la posesión del bien sin turbación alguna; menos aún, se le ha impuesto al "derecho de la titular" del bien una indebida "restricción" o "limitación", que importen una lesión al derecho que ostenta sobre el inmueble. Y aclara que para que exista desposesión necesariamente se debe estar en posesión de la cosa o bien.

 “No existe en autos ninguna constancia fehaciente que indique que el Estado Provincial tomo "posesión" del bien, o haya dispuesto restricciones o limitaciones que importen una lesión al derecho de la accionante, teniendo en cuenta las acciones antes descriptas ejercidas respecto del inmueble, sostuvo la magistrada.     

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