La Justicia porteña determinó que una construcción declarada ilegal será parcialmente subastada y el dinero se destinará a hospitales públicos.
Una construcción declarada ilegal será parcialmente subastada y el dinero se destinará a hospitales públicos. Así lo resolvió el Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Andrés Gallardo, al rechazar las presentaciones del fideicomiso con respecto a su proyecto de obra y ordenar el levantamiento de las inhibiciones que impedían su finalización.
En concreto, el juez entendió que la obra “es ilegal en tanto se construyeron entre 240 m2 y 288 m2 en exceso del Factor de Ocupación Total (FOT) permitido en el Código de Planeamiento Urbano”. De este modo, el magistrado ordenó al fideicomiso de la obra –ubicada en el barrio porteño de Palermo- identificar cuatro unidades funcionales que en su totalidad sumen una superficie cubierta de entre 240 y 288 m2. Una vez que el GCBA otorgue el certificado de finalización y se lleven adelante todos los tramites relativos al Régimen de Propiedad Horizontal, las unidades funcionales que se hubieren identificado “serán subastadas públicamente”.
El sentenciante dispuso, además, que los fondos que resulten de tal subasta serán destinados al Ministerio de Salud porteño a fin de ser afectados a obras y equipamientos de hospitales públicos, cuyas autoridades “deberán presentar un cronograma de uso de tal dinero a fin de obtener la jurisdiccional aprobación”
"Nos encontramos ante la inminente posibilidad de que se verifique un ejercicio abusivo del derecho, toda vez que sin ninguna restricción ni limitación impuesta por la Cámara de Apelaciones como consecuencia de la confirmada declaración de ilegalidad de la obra a quien es su titular de dominio, éste podría disponer de ella beneficiándose económicamente", sostuvo y por ello decidió restringir el derecho de dominio que tiene sobre las unidades funcionales que totalicen una superficie equivalente a la construida antirreglamentariamente.
En la causa, la Sala III de la Cámara de Apelaciones resolvió, por mayoría, confirmar que la ilegalidad y, en consecuencia, revocó la orden de demolición. Lo dispuesto no implicó descartar la demolición ni ninguna otra medida tendiente a la regularización de la obra del panorama de medidas posibles a proponer por la autoridad administrativa. Sin embargo, el Gobierno de la Ciudad "no realizó ninguna propuesta concreta al respecto".
En este escenario, el magistrado tuvo en cuenta que el destino del inmueble construido es su comercialización, y al respecto señaló que “resultaría improcedente que su titular se beneficie económicamente de lo generado ilegalmente". Y añadió: "Admitir lo contrario, implicaría tanto como legitimar la ‘rentabilidad’ de un acto ilícito y consecuentemente reconocer a la antijuridicidad como fuente de derechos”.
"Nos encontramos ante la inminente posibilidad de que se verifique un ejercicio abusivo del derecho, toda vez que sin ninguna restricción ni limitación impuesta por la Cámara de Apelaciones como consecuencia de la confirmada declaración de ilegalidad de la obra a quien es su titular de dominio, éste podría disponer de ella beneficiándose económicamente", sostuvo y por ello decidió restringir el derecho de dominio que tiene sobre las unidades funcionales que totalicen una superficie equivalente a la construida antirreglamentariamente.