El procurador interino Eduardo Casal dictaminó a favor del juicio abreviado en el ámbito federal. Se trata de un recurso deducido por la defensa de una mujer condenada por asociación ilícita y estafas reiteradas.
El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó a favor del juicio abreviado en el ámbito federal. Todo ello en la causa “C., E. y otros s/defraudación”.
En el caso, la defensa fundó el recurso en la doctrina de la arbitrariedad y menoscabo de los derechos a ser juzgado por un tribunal imparcial y a la defensa en juicio que se habrían producido, según alegó, al “prescindirse del texto legal aplicable y admitirse el procedimiento abreviado sin observar la regla de consentimiento unánime” que surge del último párrafo del artículo 431 bis del Código Procesal Penal.
En este escenario, el procurador interino Eduardo Casal recordó lo dicho por la Cámara de Casación al rechazar el reclamo y concluyó que la recurrente no logró “demostrar que la inteligencia que el tribunal asignó en el caso a lo dispuesto por el artículo 431 bis del ordenamiento ritual haya importado una afectación de la garantía de imparcialidad", la que "no depende del procedimiento aplicable sino de la naturaleza y el alcance de la intervención anterior de los jueces y el contenido de sus decisiones".
En torno a la imparcialidad, el procurador recordó el criterio de la Corte, el cual establece que “no toda intervención previa en el procedimiento justifica un temor de parcialidad que obligue a los jueces a apartarse automáticamente por prejuzgamiento, sino que serán la naturaleza y amplitud de la intervención o las expresiones utilizadas en esa oportunidad, las que deberán ser valoradas para determinar si han comprometido irremediablemente su imparcialidad para juzgar el caso”.
Casal descartó la tacha de arbitrariedad y señaló sobre su aplicación excepcional que “no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales, sino que se reserva para aquellas sentencias que no constituyan actos jurisdiccionales válidos por apartarse de constancias relevantes comprobadas, omitir el tratamiento de temas sustanciales planteados por las partes o incurrir en severas fallas lógicas o en absoluta carencia de fundamentación normativa”.
“Los argumentos ofrecidos por el a quo son una respuesta adecuada y suficiente a los planteos introducidos por el recurrente, cuya reiteración en esta instancia no satisface el recaudo de fundamentación autónoma a que se supedita la admisibilidad de la apelación extraordinaria y sólo exhibe una mera disconformidad con lo resuelto que, en las condiciones del caso, no alcanza a demostrar la afectación de las garantías fundamentales que se invocan”.
En torno a la imparcialidad, el procurador recordó el criterio de la Corte, el cual establece que “no toda intervención previa en el procedimiento justifica un temor de parcialidad que obligue a los jueces a apartarse automáticamente por prejuzgamiento, sino que serán la naturaleza y amplitud de la intervención o las expresiones utilizadas en esa oportunidad, las que deberán ser valoradas para determinar si han comprometido irremediablemente su imparcialidad para juzgar el caso”.
Y añadió: “La actuación anterior del tribunal, limitada a aceptar el acuerdo de los coimputados para someter su caso al procedimiento abreviado y sin expedirse sobre el fondo del asunto, no comprometió la posibilidad de abordar de manera original e inédita el juzgamiento de la imputada”.
“En materia de prejuzgamiento la pauta establecida por la Corte es clara e invariable: éste debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Según esa máxima, la intervención anterior del tribunal en la oportunidad prevista por la ley para resolver un caso sometido a su consideración no constituye prejuzgamiento, aun cuando implique expedirse respecto de la situación de un coprocesado, salvo circunstancias excepcionales debidamente ponderadas”, concluyó.