La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó resoluciones de la AFIP que aplicaron a una mujer una multa equivalente a tres veces los impuestos que evadió.
En autos “Degenaro Natalia c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, que convalidó actos de la AFIP-DGI por las que se determinó de oficio la obligación tributaria de una contribuyente respecto del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2006 y 2007, más intereses, y se le había aplicado una multa equivalente a tres veces el impuesto evadido en el período fiscal 2006.
Las actuaciones se originaron a raíz de la fiscalización iniciada a la contribuyente con el objeto de comprobar su cumplimiento de las normas que rigen el impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2006 y 2007.
Los jueces argumentaron en su fallo que la actora sólo esgrimió argumentos genéricos sin hacerse cargo de rebatir lo resuelto por el Tribunal Fiscal en cuanto a la configuración de la figura de defraudación.
El origen de tal fiscalización fue como consecuencia de la verificación realizada al suegro de la imputada, como consecuencia de haberse detectado en sus cuentas del Banco BNP Paribas la suma de $325.902 en el año 2006 y $365.106 en el 2007, proveniente del exterior.
El suegro manifestó que tales depósitos correspondían a los honorarios por el desempeño profesional de su nuera, vinculados con la producción fotográfica de un catálogo de modas perteneciente a una empresa española.
El TFN sostuvo que la actora formulaba manifestaciones que no estaban avaladas por documentación fidedigna que permitiera desvirtuar el criterio fiscal en orden a demostrar las sumas percibidas no comprendían ingresos no declarados -como lo entiende el fisco nacional- o en su caso que permitiera computar mayores gastos, conforme lo pretende, por lo que correspondía concluir que se trataba de ingresos no declarados procedentes del ejercicio de su profesión.
Se agravió la actora por el rechazo de la excepción de prescripción para aplicar la multa del período fiscal 2007, y sostuvo que tratándose de una contribuyente individual el vencimiento se produjo en el 2007 y el curso de la prescripción empezó a correr el 1 de enero de 2008 y el plazo de cinco años concluyó el 1 de enero de 2013. Sostuvo que el juez aplicó la extensión del plazo de prescripción por un año del artículo 44 de la ley 26.476, que a su criterio, sería inconstitucional.
Con respecto a la prescripción de la deuda, argumentaron los jueces de la Cámara (Marcelo Duffy, Jorge Moran y Rogelio Vincenti) que la ley 26.476 en su artículo 44 dispuso la suspensión con carácter general , por el término de un año, del curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos, y fue publicada el 24 de diciembre de 2008, estando en curso el referido plazo de prescripción.
Por consiguiente, consideraron los magistrados, toda vez que no existía una deuda prescripta al momento de la suspensión, la actora sólo poseía una mera expectativa y no un derecho, por lo que no se encontró vulnerado el principio de irretroactividad de la ley.
Con respecto a los agravios esgrimidos por la actora referidos al margen de utilidad aplicado por la AFIP y a las deducciones admitidas, sostuvieron los jueces que “según los artículos 16 y 18 de la ley 11.683 resulta admisible que el organismo recaudador, ante la falta de elementos ciertos que permitan conocer la existencia y magnitud de la obligación tributaria, pueda considerar, a efectos de establecer la materia imponible, el conjunto de circunstancias relativas al contribuyente por medio de una adecuada valoración y en el marco conceptual de las leyes impositivas aplicables”.
Por último los jueces argumentaron en su fallo que la actora sólo esgrimió argumentos genéricos sin hacerse cargo de rebatir lo resuelto por el Tribunal Fiscal en cuanto a la configuración de la figura de defraudación.