02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Transporte amparado

La Obra Social de la Ciudad deberá brindar cobertura del módulo transporte a un niño con trastorno generalizado del desarrollo. El menor requiere el traslado entre su casa y el centro terapéutico.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT falló a favor de una acción de amparo interpuesta por los padre de un niño con discapacidad y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que efectivice la cobertura del módulo transporte para el traslado del menor entre su casa y el centro terapéutico donde realiza su tratamiento médico.

La causa se inició por la presentación de los progenitores contra la ObSBA a fin de que se le ordenara cubrir y otorgar integralmente al niño las prestaciones o tratamientos indicados por sus médicos y equipo terapéutico tratantes, así como el pago retroactivo a dichos profesionales.

El niño fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo (TGD) aproximadamente cuando tenía tres años. Desde 2016 concurre por la tarde a un centro terapéutico. En varias ocasiones llegó tarde a la institución, ya que por la mañana concurre al colegio, y además cuenta con muy poco tiempo para almorzar. 

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ObSBA que efectivizara de inmediato la cobertura de los tratamientos y prestaciones que requería el menor. Todo ello en los autos “S., M. A. y otros C/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires S/ Amparo - Salud-Medicamentos y Tratamientos”.

Sin embargo, rechazó la pretensión relativa a la cobertura del transporte del niño, ya que, según la constancias de la causa, el niño era transportado por las combis escolares del GCBA de modo gratuito y, además, los actores no habían acreditado que su hijo se hallara imposibilitado de usar el transporte público general, requisito al que se encontraba supeditado el otorgamiento de dicho módulo.

Los padres interpusieron recurso de apelación contra la decidió por la jueza de grado. Afirmaron, entre otras cuestiones, que el transporte del GCBA se limitaba a llevar a al menor al colegio y a traerlo de vuelta a su casa, y que, dado el escaso tiempo en el que debía almorzar, cambiarse y salir hacia al centro, “era materialmente imposible utilizar un servicio público, por lo que requerían la cobertura de un traslado especial”.

 

En el caso puntual, entre las terapias aconsejables para el tratamiento del niño, se incluyó el módulo “transporte”. En este sentido, el Tribunal destacó que “el niño no puede, por sí mismo, utilizar el transporte público”.

 

En este escenario, los jueces analizaron lo establecido en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, aprobado por resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, el cual dispone que el beneficio del módulo de transporte beneficio “será otorgado siempre y cuando el beneficiario se vea imposibilitado por diversas circunstancias de usufructuar el traslado gratuito en transportes públicos de acuerdo a lo previsto en la ley 24.314, artículo 22 inciso a”.

En el caso puntual, entre las terapias aconsejables para el tratamiento del niño, se incluyó el módulo “transporte”. En este sentido, el Tribunal destacó que “el niño no puede, por sí mismo, utilizar el transporte público”.

De este modo, los vocales ordenaron a la ObSBA que efectivice la cobertura del módulo transporte para el traslado, como también el pago retroactivo de las prestaciones llevadas a cabo por los profesionales del centro terapéutico desde enero de 2018.



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