La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia revocó una sentencia de grado, mediante la cual se ordenó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (InSSSeP) la cobertura total del canon mensual de natación para la rehabilitación de un niño que padece la patología “pectus excavatum”.
La causa llegó al Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el InSSSeP contra la sentencia que revolvió la cobertura del 100 por ciento del canon mensual de natación para la rehabilitación de un niño.
La obra social argumentó, entre otras cuestiones, que “no existió una negativa a la cobertura prestacional”, sino que lo pretendido, según esgrimió, “no cuadra en normativa alguna en relación a que la obra social deba correr con los gastos asistenciales de actividades deportivas de una persona con discapacidad”.
Sostuvo, además, que el médico en “ningún momento solicitó una práctica de rehabilitación de las destinadas a las personas con discapacidad ya que solo recomendó la práctica de la natación”.
Según consta en la presentación, la actividad física solicitada tiene por objetivo la rehabilitación de la patología que padece el niño, para seguir avanzando en el tratamiento de la misma y por la que debe utilizar la prótesis de campana de succión. El menor padece “pectus excavatum”.
En este escenario, los jueces de Alzada analizaron puntualmente las leyes 23660 y 23661. “Del cotejo de las prestaciones básicas allí explicitadas no surge prevista la natación como servicio de rehabilitación que integre las prestaciones básicas que deben brindar a las personas con discapacidad los entes obligados a hacerlo”, continuó el fallo.
De este modo, los magistrados concluyeron que no encuadra en ninguna normativa la pretensión de que el canon mensual de la actividad física de la natación -prescripta médicamente- sea abonado en forma exclusiva por la obra social demandada.
Asimismo, los vocales destacaron que “incluso teniendo presente el carácter enunciativo de los distintos servicios específicos detallados en la ley, los que a su vez pueden ser ampliados y modificados por la reglamentación pertinente que establecerá los alcances y características específicas de estas prestaciones (…) resulta que de la lectura de esta última tampoco surge previsión alguna a su respecto”.
De este modo, los magistrados concluyeron que no encuadra en ninguna normativa la pretensión de que el canon mensual de la actividad física de la natación -prescripta médicamente- sea abonado en forma exclusiva por la obra social demandada.
“Máxime, si tenemos presente que no se arrimó al proceso prueba idónea que certifique la necesidad y beneficios que le representarían al niño la práctica de la natación a su patología particular, pectus excavatum, que consiste en una deformidad del tórax en la que el esternón (hueso central del tórax) se curva hacia dentro”, remató el fallo.