20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La edad cuenta

La Cámara del Crimen le concedió la prisión domiciliaria a un hombre de 73 años, que padece un grave deterioro de salud, con la condición de usar un dispositivo de seguimiento electrónico, prohibición de acercamiento a la víctima y que su grupo familiar asuma el rol de garante.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a cargo de Pablo Lucero y Magdalena Laíño, revocó la sentencia que había denegado la prisión domiciliaria de un detenido de 73 años de edad con grave deterioro de su salud y se la concedieron bajo la condición de usar un dispositivo de seguimiento electrónico, prohibición de acercamiento a la víctima en un radio menor a 300 metros y la asignación de un botón antipánico.   

En la causa “C., J. T. s/prisión domiciliaria”, los jueces explicaron que se debe tener en cuenta la normativa internacional, pautas constitucionales y jurisprudencia que garantizan la protección de los ancianos y la necesidad de asegurar la igualdad real de oportunidades y de trato de los ancianos detenidos respecto de los demás presos que están en mejores condiciones de soportar los rigores inevitables del encierro carcelario.

Los magistrados justificaron su decisión en el hecho que el detenido cuenta con contención familiar pues su hija asumiría el rol de garante y el deterioro de su salud amerita excluirlo del ámbito del Servicio Penitenciario Federal donde las condiciones actuales de detención podrían agravar dicho estado.

En ese sentido, los jueces resaltaron que es su deber el considerar la aplicación de tales medidas, explicar porque no serían suficientes, llegado el caso, para mitigar los eventuales riesgos procesales. Agregaron que la aplicación de cautelares no privativas de la libertad "no vulnera los derechos de las víctimas ni mucho menos es sinónimo de impunidad o prebenda, no existiendo ninguna desproporción o preferencia injustificada en el caso traído a juzgamiento".

"Las personas privadas de libertad que padezcan enfermedades graves, crónicas o terminales no deben permanecer en establecimientos carcelarios, salvo cuando los Estados puedan asegurar que tienen unidades adecuadas de atención médica para brindarles una atención y tratamiento especializado adecuados, que incluya espacios, equipo y personal calificado", se detalla en la sentencia.

Los magistrados justificaron su decisión en el hecho que el detenido cuenta con contención familiar pues su hija asumiría el rol de garante y el deterioro de su salud amerita excluirlo del ámbito del Servicio Penitenciario Federal donde las condiciones actuales de detención podrían agravar dicho estado.

Por último, Laíño y Lucero sostuvieron que el arresto domiciliario tiene como finalidad evitar que el encierro carcelario produzca un agravamiento de las condiciones personales y familiares de los que se encuentran privados de la libertad, fundamento que tiene un sólido respaldo normativo supra nacional.

 

 

 

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