20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por una Justicia inclusiva

El TSJ de Córdoba dispuso de un acuerdo que permita a los sectores más vulnerables de la población tener una mayor celeridad en el acceso a la Justicia.

En el marco de las acciones que viene llevando adelante el TSJ de Córdoba de promover herramientas y mecanismos institucionales orientados a mejorar, fortalecer y ampliar las políticas de acceso a la justicia para los sectores vulnerables, fue aprobado el  Acuerdo Reglamentario n.° 1594, serie “A”.

El mismo permite la tramitación del beneficio de mediar y litigar sin gastos en aquellos casos en los cuales los Centros de Acceso a Justicia (CAJ) hayan certificado que el justiciable se encuentra en condiciones de obtener el acceso a la justicia en forma gratuita. Con esta decisión también se ponen en práctica las recomendaciones realizadas en las 100 Regla de Brasilia.

 

El protocolo establece que los casos que han sido evaluados  como susceptibles de concederse el Beneficio de Mediar/Litigar sin Gastos por el CAJ se lleven adelante con la mayor celeridad posible, evitando la tramitación del proceso previsto en la Sección 2° del Código de Procedimiento Civil y Comercial.

 

La iniciativa surgió de la tarea que se llevó adelante en forma conjunta por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar del TSJ, la Administración General del Poder Judicial, el Asesor Legal del Área de Administración y los representantes de los CAJ, en el marco del convenio firmado por el  Ministerio de justicia y Derechos Humanos de la Nación con el TSJ.

Estos centros, que dependen del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, entre otras, tienen la función de brindar un servicio de atención legal primaria orientada a problemas legales de la vida cotidiana de las personas (asuntos de familia, laborales, penales, entre otros).

El protocolo establece que los casos que han sido evaluados  como susceptibles de concederse el Beneficio de Mediar/Litigar sin Gastos por el CAJ se lleven adelante con la mayor celeridad posible, evitando la tramitación del proceso previsto en la Sección 2° del Código de Procedimiento Civil y Comercial.

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