20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un lustro de deuda alimentaria

Un Tribunal de Familia de Jujuy declaró improcedente el reclamo de un progenitor que consideró arbitraria su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios, pese a que no abona la cuota de alimentos desde 2014.

En autos “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-272.567/2012 (Tribunal de Familia -Sala II- Vocalía 5) Incidente de Ejecución de Sentencia: C., L. V. c/ V., C. A.”, la Sala I  de la Cámara Civil y Comercial y de Familia  del STJ de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad impuesto por la parte demandada y en consecuencia, llevó adelante la ejecución de alimentos adeudados por la suma de $ 27.815 dictada contra el progeintor de un niño, a quienes no les pasa alimentos desde 2014.

El Tribunal de grado ordenó la inscripción del deudor alimentario en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) que se creó a tal efecto y cuya finalidad es vencer la contumacia de quien adeuda cuotas alimentarias, contribuyendo a la protección de los acreedores de esos alimentos. Inscripción que será dejada sin efecto cuando el deudor abone los alimentos debidos.

Contra tal forma de decidir el demandado dedujo recurso de inconstitucionalidad por "sentencia arbitraria". Al señalar los antecedentes de la causa sostuvo que en octubre del 2009 se divorciaron de común acuerdo con la madre de su hijo, pactándose una cuota alimentaria a su favor, en ese entonces menor de edad.  Que hubo atrasos en el pago pero, luego de un tiempo, la actora inició el expediente de ejecución de sentencia, en donde no se tuvieron en cuenta los pagos y recibos de pagos que obraban en su poder.

 

“En atención al reclamo referente a lo gravoso de la medida dispuesta, cuando el deudor haya satisfecho los alimentos adeudados, podrá solicitar al Juez de la causa, el libramiento del oficio para el levantamiento de la medida ordenada” concluyeron los magistrados.

 

Agregó que en dicha causa se trabaron embargos e inhibición general de bienes y actualmente, se dispuso librar oficio a fin de que se lo inscriba como deudor moroso, lo que es una medida muy gravosa y perjudicial. Se agravió porque se ordenó el libramiento del oficio, sin tener en cuenta que la sentencia lo condenó al pago de una cuota alimentaria por un supuesta deuda reclamada que no correspondía y que además, se encuentra garantizada por los embargos en los expedientes donde intervenga y en el sucesorio de su padre y con la anotación de inhibición de bienes.

Sostuvo que su hijo –actualmente- se encuentra estudiando en la Provincia de Tucumán, que nunca dejó de depositarle los importes que detalla y que sin su ayuda, no podría estar en otra provincia y terminar sus estudios.

Sin embargo, los jueces que integran el Tribunal consideraron que “sin perjuicio de existir embargos e inhibiciones de bienes en contra del accionado, no se efectivizó el pago de lo adeudado en concepto de alimentos, por lo que está plenamente justificada la medida dispuesta y ordenada a pedido de parte”.

“En atención al reclamo referente a lo gravoso de la medida dispuesta, cuando el deudor haya satisfecho los alimentos adeudados, podrá solicitar al Juez de la causa, el libramiento del oficio para el levantamiento de la medida ordenada” concluyeron los magistrados.

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