Un Tribunal de Bahía Blanca ordenó a la ANSES a readecuar los haberes previsionales a una jubilada al mínimo vigente, asegurándole la mínima prevista por la Ley 24241.
En autos “REYES, Araceli del Carmen, c/ Administración Nacional de la Seg Social, s/ Haber mínimo garantizado”, la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó una resolución que ordenó a ANSES que integre las diferencias existentes entre el haber que percibe la actora y el mínimo vigente; e hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta para el pago de las sumas devengadas desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo.
Los jueces que componen el Tribunal - Pablo A. Candisano Mera y Pablo Esteban Larriera- afirmaron que el objeto de la causa se centra en obtener que la ANSES readecue el haber previsional del que goza la parte actora, por ser éste inferior a la jubilación mínima estatuida por la ley 24.241.
Los jueces tuvieron presente que el actor cobraba en el mes de julio de 2017 $ 985,30 siendo el haber mínimo de jubilación vigente a esa fecha de $ 6.394,85.
En tal contexto, los magistrados consideraron que el Estado Nacional es el responsable de cumplir con las obligaciones de carácter previsional, es decir, otorgar una jubilación digna que le permita al sujeto asegurarse la subsistencia.
Citaron el precedente “Etchart, Fernando Martín c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos”, en el que la CSJN dispuso que: “toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital”.
“Por todo lo antes expuesto, no existe duda alguna que excluir a un grupo de beneficiarios de jubilaciones y pensiones del haber mínimo garantizado resulta arbitrario, discriminatorio y violatorio de principios de raigambre constitucional” afirmó el Tribunal.
Los jueces tuvieron presente que el actor cobraba en el mes de julio de 2017 $ 985,30 siendo el haber mínimo de jubilación vigente a esa fecha de $ 6.394,85, y que en consecuencia, y viéndose así afectados derechos constitucionales (igualdad, alimentario y haber mínimo), corresponde confirmar la sentencia apelada.