05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
$100.000 por daño punitivo

Pagar caras las facturas en la casa equivocada

Una empresa de telefonia deberá indemnizar con $130.000 a una mujer que pidió el cambio de domicilio de su línea telefónica y le siguieron enviando facturas durante tres años al anterior, sin nunca hacer la gestión solicitada.

En la causa “RUPENYAN, CLARA ANAHÍ C/ TELECOM ARGENTINA S.A.– ABREVIADO-CUMPLIMIENTO/RESOLUCION DE CONTRATO” (EXPTE. Nº6213806), iniciados el 21/12/2016”, el Juzgado Civil y Comercial de 30ª Nominación de Córdoba, a cargo de Ilse Ellerman, condenó a Telecom a abonar $130 mil (100.000 en concepto de daño punitivo y 30.000 mil por daño moral) a una mujer quien pidió el cambio de domicilio de su línea telefónica, pero la empresa nunca dio de alta la gestión y durante tres años le siguió enviando las facturas al mismo lugar.

La accionante solicitó en 2012 solicitó a TELECOM el cambio de domicilio de su línea telefónica desde su domicilio de ese entonces, al domicilio donde se había mudado y actualmente reside, y que desde la empresa TELECOM le informaron que no era necesario que abone ningún cargo hasta que efectivamente le instalen la línea telefónica.

Sin embargo, agregó que pese a esta aseveración le siguieron enviando facturas hasta mayo de 2015, cuando fue dada de baja por morosidad. Frente a la falta de respuesta de Telecom a sus numerosos reclamos, ingresó reclamo ante el Ente Nacional de Comunicaciones.

 

Se desprende que la actora no solo ha acreditado la existencia de la relación de consumo y el reclamo por cambio de domicilio de la línea telefónica al nuevo domicilio de la accionante, sino que además ha probado el incumplimiento por parte de TELECOM ARGENTINA S.A.

 

Por su parte, la demandada negó que ella se encuentre obligada a ejecutar la inmediata conexión de la línea telefónica y señaló la inexistencia del supuesto incumplimiento que se le atribuye a la demandada, habida cuenta que el traslado por cambio de domicilio de la línea telefónica solicitada por el actor, fue dado de baja por morosidad.

La Magistrada titular del Tribunal (Ilse Ellerman) consideró que la relación jurídica que vincula a las partes es de consumo, siendo al demandada la prestadora de servicios y la actora reviste calidad de consumidor/usuario, enmarcándose el caso en la Ley de Defensa del Consumidor 24240.

En ese orden, remarcó que de la prueba rendida en autos y de los informes del ENACOM,  se desprende que la actora no solo ha acreditado la existencia de la relación de consumo y el reclamo por cambio de domicilio de la línea telefónica al nuevo domicilio de la accionante, sino que además ha probado el incumplimiento por parte de TELECOM ARGENTINA S.A, dado que, a pesar de no poder efectuar la instalación de la línea telefónica, fue recién después de varios reclamos y transcurridos varios meses, que la demandada informó que no le podían realizar el cambio pedido por falta de insumos.

“Cabe señalar que la ley de defensa al consumidor consagra la protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, otorgándoles derecho a una información adecuada y condiciones de trato equitativo y justo (…) de conformidad a lo previsto en el art. 40 de la ley 24.240 el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio, deberán responder por los daños ocasionados al consumidor que resulte del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio” citó la jurista, condenado a TELECOM a indemnizar por $130.000 en concepto de daño punitivo y daño moral a la accionante.

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