La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una multa contra Edesur por liquidar indebidamente dos facturas a una vecina, quien no contaba con suministro eléctrico por el incendio de su vivienda. La distribuidora deberá abonar una multa de 30 mil pesos.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó un recurso de apelación interpuesto por la empresa Edesur contra una resolución de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor la cual resolvió imponer a la compañía una multa de 30 mil pesos por haber liquidado indebidamente dos facturas a una vecina.
El caso se inició por la denuncia de una mujer contra la empresa distribuidora de energía Edesur ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. En su presentación, la vecina relató que hubo un incendio en el edificio donde vive y se consumieron los tableros eléctricos, medidores y cables de distribución, por lo que su vivienda quedó sin suministro de electricidad por dos meses. Sin embargo, la empresa liquidó las facturas de dicho periodo.
En este escenario, la administración imputó a Edesur por la presunta violación a los artículos 4 de la Ley 24.240 y 27 del Decreto 1789/94. Así resolvió, entre otros, imponer una multa de 30 mil pesos.
En los autos “Empresa Distribuidora Sur S.A. C/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor S/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, los camaristas Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Carlos Balbín rechazaron de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por la empresa.
“No se observa que la graduación de la sanción sea irrazonable o desproporcionado, pues el monto fue determinado –conforme sus fundamentos– de acuerdo con los parámetros establecidos en los artículos 47 y 49 de la Ley 24.240, de modo que también corresponde rechazar el agravio”, señaló el fallo.
Balbín en su voto, al cual adhirió la juez Schafrik, desestimó la apelación debido a que, contrario a lo fundamentado por la empresa, “la DGDYPC es la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por lo tanto, tiene competencia para entender en cuestiones vinculadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, como es el caso de la distribución de la energía eléctrica”.
“No se observa que la graduación de la sanción sea irrazonable o desproporcionado, pues el monto fue determinado –conforme sus fundamentos– de acuerdo con los parámetros establecidos en los artículos 47 y 49 de la Ley 24.240, de modo que también corresponde rechazar el agravio”, señaló el fallo.
Por último, la camarista Díaz adhirió al voto de Balbín y añadió: “La infracción imputada reviste carácter formal por lo que, conforme el esquema normativo aplicable, la mera verificación del incumplimiento que la norma tipificada es suficiente para dar por configurada la conducta antijurídica“.