20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Morir en el gimnasio

Un fallo de la Cámara Civil rechazó la demanda contra una cadena de gimnasios por la muerte de un hombre en una clase de “spinning”. Se desestimó la relación de causalidad entre el fallecimiento y la actividad aeróbica. 

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal rechazó una demanda contra Megatlón S.A. por la muerte de una persona al finalizar una clase de “spinning”.

El hecho ocurrió en 2005, cuando el hombre falleció luego de una clase de “ciclismo indoor”. La pareja del hombre demandó a la firma, por derecho propio y en representación de su hija, al considerar que el fallecimiento fue resultado del “enorme esfuerzo físico y cardiovascular”.

La mujer sostuvo, entre otras cuestiones, que se trata de una “actividad de alto riesgo” y que el establecimiento deportivo “debió requerirle el apto médico antes, lo que pudo haber evitado el evento”.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al entender que “no hubo relación de causalidad entre el hecho dañoso y la clase de spinning”. Todo ello en los autos “O., A. G. y otro c/  Megatlon S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”.

La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación de las demandantes. En este escenario, los camaristas analizaron el argumento principal de las actoras, quienes alegaron la responsabilidad de la firma, la cual, según argumentaron, "debía exigir a los asistentes acompañar un certificado médico" para comenzar las actividades.

Según consta en la causa, el hombre le dijo al empleado del gimnasio que se había realizado estudios médicos, los cuales habían determinado que “no presentaba factores de riesgo cardiovascular”.

“La necesidad de contar con exámenes médicos antes de realizar actividad deportiva lo exige la ley 139 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, señalaron los jueces y advirtieron que la normativa establece: “Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio,  deben poseer un certificado de aptitud física que debe contener los resultados de estudios electrocardiograficos expedido por el especialista actualizado anualmente”.

Los jueces consignaron que “si bien es cierto que el gimnasio debió de hacerle presentar el certificado médico para corroborar su palabra”, y añadieron: “Este es un caso donde se confió en la palabra del señor N. y él había dicho la verdad”.

También advirtieron que “aun si hubiera presentado el certificado que la disposiciones municipales exigen, no hubiera estado impedido de hacer la clase, en tanto el electrocardiograma que se le realizó y el resto de su chequeo eran normales”.

 

Y concluyeron: “Nada se imputó al funcionamiento de la bicicleta, a la atención médica en el lugar, a las tareas de reanimación hechas por el propio personal”.

 

“El señor N. no tenía, acorde el análisis médico efectuado (…) antes de un mes de su fallecimiento, ninguna causa médica que hiciera sospechar de alguna anomalía que le impidiera acceder a la actividad física. Es más, el propio médico le había recomendado actividad aeróbica, lo que estaba haciendo cuando murió”.

“Distinto hubiera sido que el chequeo médico no se hubiere realizado dentro del período de vigencia de las actividades (…)”, señaló la Alzada y, en consecuencia, decidió desestimar la relación de causalidad entre el fallecimiento y la actividad aeróbica realizada en la clase de spinning, al igual que la falta de relación de esa muerte con la omisión de presentación del certificado de apto médico.

Por último, los vocales tampoco hallaron algún “factor que pueda atribuírsele al prestador del servicio con aptitud para provocar ese deceso”. Y concluyeron: “Nada se imputó al funcionamiento de la bicicleta, a la atención médica en el lugar, a las tareas de reanimación hechas por el propio personal”.



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