20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Córdoba

Violento y negador

Confirman una medida de prohibición de acercamiento de un hombre denunciado por violencia familiar, que pretendía el levantamiento de la medida argumentando no tener casa y necesitar la cuota alimentaria. Los jueces evaluaron que el recurrente negó los hechos de violencia sucedidos.

En autos “C., H. - DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María (Córdoba) confirmó una medida de prohibición de acercamiento impuesta a C., H. y dispuso que debe continuar tratamiento terapéutico habida cuenta su personalidad y la falta de modificación de la situación fáctica en la actualidad, a fin de proteger la integridad psíquica y física de la víctima.

La parte demandada interpuso recurso de apelación (que fue aceptado en el juzgado de origen) expresando que “si bien las medidas de restricción ordenadas el 01/02/2018 fueron impuestas legalmente, la petición de la Sra. C. obedecía a una estrategia meramente procesal y ardid para obtener provecho propio de la fuente de ingresos que constituye la farmacia en la cual el dicente habitualmente se desempeñaba” y que “además, de apoderarse del inmueble en el cual ya vivía sola por estar separados de hecho, sino también del quincho que habían acondicionado para vivienda del dicente y tratamiento de su enfermedad oncológica”.

El recurrente manifestó que se quedó sin vivienda, sin su trabajo y sin que su ex esposa le rindiera cuentas de las ganancias obtenidas, alquileres percibidos por los distintos departamentos y locales comerciales que en usufructo mantienen. Expresó que tampoco le ha depositado la cuota alimentaria que fuera impuesta a su favor dado el grave estado de salud en que se encuentra, y sin posibilidades de procurarse recursos a consecuencia de las restricciones “ilegítimamente impuestas e ilegalmente mantenidas y ahora ampliadas conforme las resoluciones impugnadas”.

 

Los camaristas citaron que la Ley de Violencia Familiar Nº 9283, que tiene una sólida base “en normativa superior legal, constitucional y convencional”, con la finalidad de “prevenir, detectar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, como forma acentuada de discriminación”.

 

Contra dichos argumentos, los jueces que componen el Tribunal (Alberto Ramiro Domenech y Augusto Gabriel Cammisa) afirmaron que cuando se analizan, con perspectiva de género, casos relacionados con la discriminación contra la mujer o episodios de violencia de género, “se debe invertir la carga de la argumentación” y, en consecuencia, el demandado “debe probar que la diferencia de trato se encuentra justificada por ser el medio menos restrictivo para cumplir un fin legítimo”. El juzgado citó  los conceptos de “categorías sospechosas o prohibidas”, para la protección del derecho a la igualdad y la prohibición de toda discriminación.

Por otra parte, los camaristas citaron que la Ley de Violencia Familiar Nº 9283, que tiene una sólida base “en normativa superior legal, constitucional y convencional”, con la finalidad de “prevenir, detectar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, como forma acentuada de discriminación”.

Para desestimar los planteos del demandado y confirmar la resolución de grado, los magistrados consideraron que el recurrente “se había limitado a cuestionar y negar situaciones de violencia de género; pero no había producido prueba alguna sobre la inexactitud o falsedad de la denuncia, como era su carga conforme los lineamientos expresados”, y que atribuía a la denunciante “una actitud abusiva y malintencionada en su proceder”.

 

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