20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Rosenkrantz y Highton defendieron a la docente

Corte a las declaraciones ofensivas

El Máximo Tribunal convalidó una condena civil a una dirigente gremial docente por sus declaraciones en contra un juez de la Corte de San Juan, cuando era funcionario público. Lo había tachado como “representante máximo” de la violencia de la droga. Para los supremos, los dichos excedieron el marco de protección de la libertad de expresión

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
Werner.
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Judicial

En un extenso y dividido fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una condena por daños y perjuicios impuesta por la Justicia de San Juan contra una docente y dirigente gremial, en favor de un ex ministro provincial y actual magistrado de la  Corte de Justicia de San Juan.

Con el voto de los supremos Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema consideró que las declaraciones de la demandada en la causa “De Sanctis, Guillermo Horacio c/ López de Herrera, Ana María s/ daños y perjuicios”, efectuadas en el contexto en el que De Sanctis iba a ser designado ministro, eran injuriosas contra su persona y afectaban su honor.

Según recopila el fallo, López de Herrera, quien en el año 2006 era Secretaria General de la Unión de Docentes Agremiados Provinciales (UDAP)-Alguna de la definiciones respecto de De Sanctis efectuadas por la dirigente lo calificaban “representante máximo” de la violencia, de “nefásto” y” un diputado, con absoluto desconocimiento y con una ideología perversa" que le había quitado derechos a los docentes, y que era “una persona que nos ofendió y que nos agravió y nos maltrató y para nosotros no reúne esta condición de autoridad ética y moral para que honre este Ministerio”.

 

El juez Lorenzetti, en su voto particular, abogó por aplicar la doctrina de la “real malicia” y resaltó que “las graves imputaciones de conductas criminales fueron realizadas por la recurrente no solo con conciencia de su capacidad ofensiva sino, además, con una total despreocupación respecto de la falsedad de los hechos”.

 

De Sanctis querelló por calumnias e injurias a López de Herrera, que terminó sobreseída por prescripción, habiendose analizado en el juicio la modificación del Código Penal en el año 2010 que modificó las penas para esos delitos,

No obstante, la gremialista fue condenada en todas las instancias de la Justicia Civil de San Juan, que entendió que los dichos en los que López de Herrera se refería al actor como "ser golpeador de su familia" y "representante máximo de la violencia de la droga" no versaban sobre un asunto de interés público

López Herrera, entonces, recurrió ante la Corte tachando de nula la sentencia, por no respetar la regla del derogado Código Civil que impedía el dictado de un pronunciamiento en sede civil “cuando aún no se encontraba firme la condena impuesta en el fuero criminal”, y que los jueces se apartaron de la despenalización de las injurias “cuando los calificativos lesivos del honor guardasen relación con asuntos de interés público”.

La mayoría de la Corte entendió que los dichos sobre De Sanctis excedían el marco de protección constitucional de la libertad de expresión. “No puede exigirse a los funcionarios y personas públicas que soporten estoicamente cualquier afrenta a su honor sin poder reclamar la reparación del daño injustamente sufrido en uno de sus derechos personalísimos”, advirtieron los supremos.

El criterio de estos magistrados fue que las críticas a De Sanctis no fueron por su desempeño como funcionario sino que fueron por cuestiones de la vida privada del actor. El fallo detalla que López de Herrera “utilizó términos y expresiones que pusieron en duda, y con ello afectaron, la imagen personal, la honorabilidad y la reputación del actor, atributos propios de su persona, identificándolo como un representante de la violencia de las drogas”.

 

“Las expresiones vertidas por López de Herrera que dieran lugar a la condena cuestionada mediante el presente recurso extraordinario se insertan en el marco de un debate público que se generara en torno a la designación de De Sanctis como Ministro" dijeron Rosenkrantz y Highton

 

El juez Lorenzetti, en su voto particular, abogó por aplicar la doctrina de la “real malicia” y resaltó que “las graves imputaciones de conductas criminales fueron realizadas por la recurrente no solo con conciencia de su capacidad ofensiva sino, además, con una total despreocupación respecto de la falsedad de los hechos”.

“En efecto, cabe señalar que la demandada por su condición de secretaria. general del gremio docente, no podía desconocer la entidad difamatoria de sus afirmaciones, así como tampoco el impacto inmediato y directo que estas tendrían en los oyentes de las entrevistas radiales de las que se valía para realizarlas”, destacó.

El juez Rosatti, en la misma senda, consignó que la libertad de expresión tiene primacía cuando “las opiniones y los juicios de valor o críticos versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas”, lo que no se daba en el caso.

La disidencia, en cabeza de Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, prefirió darle preminencia a la garantía que protege la liberta de expresión por sobre el derecho al honor.

“Las expresiones vertidas por López de Herrera que dieran lugar a la condena cuestionada mediante el presente recurso extraordinario se insertan en el marco de un debate público que se generara en torno a la designación de De Sanctis como Ministro de Educación de la Provincia de San Juan y a la reacción del gremio entonces conducido por López de Herrera frente a esa designación. Es en su contexto, y no aisladamente, que deben ser interpretadas las expresiones de la recurrente”, señalaron el presidente y vice de la Corte.

Si bien Rosenkrantz y Highton reconocieron que los dichos pudieron afectar el estima y honor de De Sanctis, refirieron que lo determinante en el caso no fue “si dichas expresiones causan daño, sino si exceden o no el marco constitucional que, a los efectos de promocionar un debate público robusto, protege la expresión de opiniones en materias de interés público”.

La respuesta, para estos últimos, era negativa: las expresiones de la recurrente no son "estricta e indudablemente injuriantes", ni carecen manifiestamente de relación con las ideas u opiniones contenidas en ellas, lo que las ubica dentro del marco general de protección que ha fijado esta Corte para las opiniones o juicios de valor. Para la mayoría, en cambio, fue afirmativa.



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