El Gobierno porteño deberá remover y abstenerse de reinstalar contenedores de residuos frente al domicilio de una persona con discapacidad y cuyo sistema inmunológico se encuentra comprometido.
La jueza Alejandra Petrella, titular del Juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar la acción de amparo promovida por una vecina y, en consecuencia, ordenó al Gobierno porteño que se abstenga de reinstalar contenedores de residuos frente a su domicilio, ubicado en el barrio porteño de Villa Lugano.
Las actuaciones se iniciaron por la presentación de la mujer, en su carácter de apoderada de su padre quien padece una discapacidad psicofísica y motriz, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se ordene a la demandada la remoción del contenedor de basura ubicado en el frente de su casa.
La mujer vive con su familia y su padre, próximo a cumplir ochenta años. Alegó que el hombre padece una discapacidad psicofísica y motriz como consecuencia de haber sufrido ocho episodios agudos de hipertensión arterial, cuatro ACV isquémicos, demencia senil, múltiples infartos, insuficiencia renal crónica y depresión psíquica.
Según consta en la causa, requiere de internación domiciliaria de alta complejidad, lo que obliga a contar con disponibilidad de espacio en la puerta y vereda adyacente a su domicilio, dado que "debe ser trasladado permanentemente para realizarse estudios, diagnósticos y sesiones de kinesiología".
En este escenario, la jueza Petrella aseguró que ”el GCBA en un primer momento no dio cabal cumplimiento con la medida cautelar dictada puesto que ubicó el contenedor a escasos metros de la casa de la actora (…) y recién ante la denuncia de incumplimiento realizada (…) relocalizó en debida forma el contenedor, conforme lo manifestado por la actora”.
En este sentido, la mujer sostuvo que la presencia de residuos en las cercanías es un "factor de riesgo" ya que “se trata de un paciente cuyo sistema inmunológico se encuentra comprometido”. También hizo hincapié en el aumento de la presencia de ratas, insectos y olores nauseabundos.
En este escenario, la jueza Petrella aseguró que ”el GCBA en un primer momento no dio cabal cumplimiento con la medida cautelar dictada puesto que ubicó el contenedor a escasos metros de la casa de la actora (…) y recién ante la denuncia de incumplimiento realizada (…) relocalizó en debida forma el contenedor, conforme lo manifestado por la actora”.
De este modo, destacó la complejidad de la situación del paciente que “obliga a tener libre la circulación en la puerta de su domicilio y vereda adyacente, puesto que debe ser trasladado permanentemente para estudios, diagnósticos y kinesiología”.