20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que cuarenta años no es nada laboral

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que encuadró como relación laboral el vínculo de treinta años entre un productor de seguros y una empresa. Entendió que aunque el productor tuviera que respetar ciertas directivas emanadas de la compañía de seguros, ello no resulta indicativo de un vínculo de subordinación.

La Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, admitió un recurso extraordinario y dejó sin efecto una sentencia que había condenado a una compañía de seguros a indemnizar por despido a un productor con el que tuvo un vínculo de treinta años.

La causa “ Morón, Humberto José c/ Grupo Asegurador La Segunda y otros s/ recurso extraordinario de inconstitucionalidad” arribó al Máximo Tribunal luego de que la Suprema Corte de Mendoza revocara la sentencia de la Cámara e hizo lugar a la demanda de indemnizaciones por despido, por considerar que el actor,  un "productor asesor organizador" de seguros (PAO) había prestado servicios “en el marco de un contrato de trabajo que no había sido debidamente registrado”.

El Tribunal provincial se había desestimado el argumento de la demandada – admitido en la instancia de origen-  respecto de la calidad de trabajador autónomo y en la existencia de un vínculo comercial del tipo del contrato de agencia.

 

Los supremos entendieron que el hecho de que un productor asesor de seguros (PAO) “tuviera que respetar ciertas directivas emanadas de la compañía de seguros -en el caso, las instrucciones de las que dan cuenta los correos electrónicos, o los límites a los reintegros por gastos de publicidad-, no resulta indicativo de un vínculo de subordinación laboral”

 

Según refleja el fallo, la Corte mendocina aseguró que en el expediente se había subestimado la asunción de riesgos empresarios y costos de la actividad por parte de las aseguradoras, dando prevalencia "a un único elemento (la existencia de trabajadores vinculados con el actor en relación de dependencia)".

La Aseguradora impugnó lo resuelto, advirtiendo que no se tuvo en cuenta la regulación de la figura del PAO porque el actor no acreditó haber trabajado de modo subordinado y tampoco prestado servicios en forma personal, sino que lo había hecho “sin formular reclamo alguno durante 40 años, a través de una organización empresarial propia, por medio de empleados bajo su dependencia y en un inmueble que pertenecía a su esposa, todo lo cual hacía inaplicable la presunción del art. 23 de la LCT”.

Ante ello, el Máximo Tribunal cuestionó lo decidido, estimando que el inferior “impuso su propio criterio valorativo, enfatizando cuestiones secundarias u opinables -que pueden presentarse tanto en una contratación índole comercial como en una de naturaleza laboral-“.

Todo ello, a la par que “subestimó otras relevantes para la correcta solución del caso y que daban cuenta del alto grado de independencia con que el actor cumplía sus funciones”.

Es que los supremos entendieron que el hecho de que un productor asesor de seguros (PAO) “tuviera que respetar ciertas directivas emanadas de la compañía de seguros -en el caso, las instrucciones de las que dan cuenta los correos electrónicos, o los límites a los reintegros por gastos de publicidad-, no resulta indicativo de un vínculo de subordinación laboral”.

Eso se debía, consignaron luego, “a que ciertas exigencias responden al orden propio de toda organización empresarial y pueden estar presentes tanto en el contrato de trabajo como en una relación de carácter comercial”.



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