05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Fiscalías, Defensorías, Colegios de Abogados y Universidades podrán sumarse

Las palabras importan

La Suprema Corte de Mendoza dispuso que la terminología “pornografía infantil” no sea utilizada en el Poder Judicial. Deberá hablarse de material de abuso sexual o explotación sexual. Los niños, niñas y adolescentes “no pueden ni darían su consentimiento” a los actos sexuales están siendo sometidos, argumentó.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

Por medio de la Acordada 29.363 la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dispuso que no se utilice más el término pornografía infantil en escritos y actuaciones del Poder Judicial, estableciendo que en su lugar se denomine material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes (MASNNA) y material de explotación sexual de niñas, niños y adolescente (MESNNA).

La iniciativa, impulsada por el ministro Mario Adaro, fue aprobada por los ministros Dalmiro Cuelli y Jorge Nanclares, quienes advirtieron que el término “pornografía infantil” con el que comúnmente se define al material que castiga la acción típica del artículo 128 del Código Penal estigmatiza a las víctimas del delito.

 

El uso del término pornografía infantil implica un consentimiento de las personas que participan tanto en la filmación, como en la autorización para que aquella sea difundida”, explicó la acordada, que recalca que ese consentimiento “no puede ser tenido en cuenta”

 

Los jueces advirtieron que ese término no es el utilizado en la redacción del artículo 128, que refiere a “toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores”, ni tampoco en la del Anteproyecto del nuevo Código Penal.

La Acordada recalca que el término “pornografía” alude a relaciones consensuadas, y que en este tipo de casos no puede existir consentimiento de la víctima, que además no puede ser tenido en cuenta a efectos de que el victimario eluda su responsabilidad.

“El uso del término pornografía infantil implica un consentimiento de las personas que participan tanto en la filmación, como en la autorización para que aquella sea difundida”, explicó la acordada, que recalca que ese consentimiento “no puede ser tenido en cuenta”, ya que niños, niñas y adolescentes “no pueden ni darían su consentimiento” a los actos sexuales que estarían siendo sometidos, ya que “son víctimas de delitos sexuales”

En esa senda, desde el Alto Tribunal mendocino indican que fuerzas de seguridad internacionales como Interpol o Europol, rechazan el término  “pornografía infantil”, utilizando el de “material de abuso contra niños”

La Acordada también ordenó adecuar los sistemas de gestión con estas categorías y dispuso que se ordenen capacitaciones para todo el personal judicial. Finalmente, invitó a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa, a los Colegios de Abogados y las Facultades de Derecho, a adherirse a esa iniciativa.

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