La Cámara en lo Contencioso administrativo Federal determinó que la prohibición de publicar avisos de oferta sexual constituye un instrumento para mejorar la ejecución de las leyes de prohibición de la trata de personas.
Para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal prohibir la difusión de ofertas de trabajo sexual es una manera de contribuir a la lucha contra la trata de personas.
Así lo dispuso en la causa "Editorial Diario La Capital S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia DDHH s/ proceso de conocimiento", en un fallo dividido, en el que confirmó el rechazo de una demanda interpuesta por un diario por la prohibición de publicación de avisos de ofertas sexuales.
Para los jueces, el carácter de los avisos prohibidos promueven estereotipos de género y contribuyen a instalar o promover relaciones de sumisión de las mujeres hacia los hombres.
Los jueces Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani - Jorge Alemany tuvo una disidencia parcial- recordaron que existe en la actualidad un decreto que dispone, con carácter de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, la prohibición de avisos que “promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de impedir y prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación contra las mujeres”.
Por lo tanto, "las objeciones constitucionales de la parte actora no pueden prosperar toda vez que el decreto 936/2011 cuestionado persigue fines estatales imperiosos, que obligan a los poderes públicos en todos los niveles, y al ser una competencia concurrente, nada obsta a que el Estado nacional dicte normas reglamentarias como la que aquí se cuestiona".
Los camaristas resaltaron que la medida adoptada "constituye una especificación de una de las modalidades de violencia mediática que la ley procura evitar, en tanto se trata de mensajes, en este caso, de carácter publicitario, que promueven la explotación sexual de las mujeres, pues este tipo de publicidad reafirma el estereotipo de la mujer como objeto sexual, y pueden encubrir situaciones de trata de personas, proxenetismo y explotación sexual de mujeres adultas o menores de edad".
Para los jueces, el carácter de los avisos prohibidos promueven estereotipos de género y contribuyen a instalar o promover relaciones de sumisión de las mujeres hacia los hombres.
Finalmente, los magistrados expresaron que el decreto cuestionado persigue fines estatales sustanciales, como lo son la erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual y la violencia contra las mujeres; "máxime siendo que se limita una forma específica de expresión (el discurso comercial), la norma supera inclusive un análisis estricto de razonabilidad".