Disponen que una persona que se encuentra en prisión domiciliaria con un estado de salud vulnerable pueda realizar una caminata diaria de (como máximo) una hora de duración dentro del radio de diez cuadras del domicilio donde cumple detención, según lo indicado por los médicos.
En autos “F., C. G. s/ legajo de salud”, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata dispuso hacer lugar a la solicitud efectuada por la defensa y autorizar a C. G. F. a realizar una caminata diaria de (como máximo) una hora de duración dentro del radio de diez cuadras del domicilio donde cumple detención domiciliaria, debiendo llevarse a cabo en presencia de su fiador.
Además, dentro del término de tres días deberá comunicarse al tribunal el circuito del recorrido y la franja horaria en que tal actividad aeróbica será desarrollada, los que no podrán ser alterados.
El pedido fue realizado por la defensa del imputado, atento a las dificultades respiratorias y la agitación que le produce el estado de sedentarismo en que se encuentra. En razón de ello, solicitó autorización para que el encartado realice caminatas, acompañado por su fiadora, en la plaza frente a la casa donde se encuentra alojado en el marco de la prisión domiciliaria.
Especialmente en el caso de personas privadas de su libertad, los magistrados entendieron que “en caso contrario, el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral podría verse comprometido, convirtiendo a la situación de detención en un trato inhumano, cruel o degradante”.
En el informe, el Cuerpo Médico Forense destacó que el encartado se encuentra compensado hemodinámicamente, que padece diferentes afecciones oncológicas, cardíacas, respiratorias, neurológicas y urológicas, en tratamiento y control médico; por lo que el defensor apuntó que la actividad física diaria resultaría beneficiosa para su evolución clínica.
Del informe socioambiental, se desprende que la vivienda de F. cuenta con un jardín trasero de 6 por 10 metros aproximadamente, que se conecta por un pasillo con otro jardín delantero. Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense frente a ello a fs. 153 aclaró: “el fondo de la vivienda, el jardín de 6 x 10 mts. y las fotos adjuntas resulta insuficiente para realizar las tareas aeróbicas planteadas en el informe pericial. Podrían ser alternativas una bicicleta fija o cinta eléctrica en caso de mal tiempo o imposibilidad de salir de su domicilio”.
Los jueces que componen el Tribunal –Walter Venditti, Esteban Rodriguez Eggers y Eduardo Farah– resolvieron hacer lugar a la solicitud de salidas para realizar caminatas al aire libre efectuada por la defensa de C. G. F., esgrimiendo que “el cuadro situacional corroborado en la especie permite afirmar que se encuentran acreditados los extremos sanitarios que resultan suficientes como condición de viabilidad de lo peticionado para conceder la autorización a C. G. F.de realizar caminatas diarias en estricto resguardo y prevención de su salud, las que no podrán exceder una hora de duración”.
Para concluir, el Tribunal agregó que “el derecho a la salud es inalienable al ser humano” y que genera sobre el Estado “un deber de acción positiva en pos de su goce efectivo orientado a obtener el más alto nivel posible”.
Especialmente en el caso de personas privadas de su libertad, los magistrados entendieron que “en caso contrario, el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral podría verse comprometido, convirtiendo a la situación de detención en un trato inhumano, cruel o degradante”.