05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Aval al reperfilamiento

El fiscal en lo Contencioso Administrativo Federal Miguel Ángel Gilligan opinó a favor de la constitucionalidad del DNU que pospuso el pago de títulos de deuda pública nacional de corto plazo.
 

El fiscal federal Miguel Ángel Gilligan consideró que se debe rechazar el amparo interpuesto por una mujer contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 596/2019 -actualizado por el DNU 609/2019-, al considerar que no se demostró la afectación patrimonial sufrida por la postergación del pago de títulos de deuda pública nacional.

La actora promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de dicho DNU, por considerar que “restringe y altera con absoluta arbitrariedad sus derechos contemplados” en los artículos 14, 16 y 28 de la Constitución Nacional.

La mujer relató que en agosto pasado suscribió al fondo común de inversión “Cima Renta Dólares Corto Plazo FCI”, administrado por Cima Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, que contaba con inversiones en Letes. Posteriormente y de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 806/2019 de la Comisión Nacional de Valores, solicitó el rescate total de su tenencia, debiendo abrir una cuenta comitente a efectos del pago en especie de las Letes.

Cuestionó, sin embargo, que se haya establecido como fecha de corte el 31 de julio de 2019, al considerar que se trató de una medida que “no cuenta con fundamentación alguna, ni razonabilidad suficiente, que justifique no haber sido excluida de la reprogramación realizada”.

La amparista evaluó que, mientras un tenedor de los activos reperfilados a dicha fecha se encuentra en situación de que al momento del vencimiento se le abone al 100%, en su caso los nominales correspondientes a las Letes de su titularidad fueron alcanzados por la reprogramación de los vencimientos.

Afirmó, además, que “por haber ingresado con quince días de diferencia, se la perjudica otorgándole un tratamiento diferenciado  sin argumento alguno,  razón por la que pretende se la excluya de la reprogramación que la normativa impugnada establece”.

No obstante, el fiscal Gilligan concluyó que la “reperfilación” de activos es constitucional en la medida en que no se acrediten circunstancias especiales evaluadas en diversos precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Gilligan sostuvo que la parte actora planteó una cuestión patrimonial producto de una inversión, pero “sin demostrar efectivamente cuál es su situación patrimonial, financiera o económica y la afectación sufrida mediante las normas debatidas”, y expresó que para que proceda el amparo debe resultar acreditada “cualquier eventual afectación de un derecho  y la supuesta inconstitucionalidad de la norma cuestionada”.

 

Además recordó que el decreto “establece expresamente que la postergación dispuesta ‘no interrumpirá el devengamiento de los intereses establecidos en los términos y condiciones originales. En caso de que dicha tasa sea variable, se continuará aplicando la misma metodología prevista en las condiciones originales según cada título de deuda’, lo cual implica el resguardo del patrimonio de los tenedores de títulos”.

 

El fiscal federal consideró además que los decretos en cuestión no la privaron de la posibilidad de disponer de su propiedad indivisa como inversora titular de una cuotaparte de un fondo común de inversión, sino que “la norma, en su artículo 1, dispuso únicamente un cronograma especial para atender los pagos de tenedores de ciertos títulos de deuda pública nacional de corto plazo”; y  en el artículo 3 “se contempla el pago de intereses en los términos y condiciones originales”.

Asimismo recordó que el decreto “establece expresamente que la postergación dispuesta ‘no interrumpirá el devengamiento de los intereses establecidos en los términos y condiciones originales. En caso de que dicha tasa sea variable, se continuará aplicando la misma metodología prevista en las condiciones originales según cada título de deuda’, lo cual implica el resguardo del patrimonio de los tenedores de títulos”.

Previamente, el representante del MPF tuvo por cumplido “el recaudo relativo a la existencia del estado de necesidad y urgencia que justifica el dictado de las normas atacadas”, y advirtió que el caso el decreto “evaluó ante un contexto de creciente incertidumbre de los mercados, que se debía adoptar una medida rápida para crear las condiciones que permitieran recomponer el programa financiero de manera integral, a través de acciones que pudieran ser implementadas con inmediatez,  estableciendo a tal fin un cronograma diferente de pagos de la deuda de corto plazo propio del Estado, en función de circunstancias específicas que se estimó que así lo exigían”.



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