La Cámara Federal de Mendoza rechazó un pedido de prisión domiciliaria alegando que la madre viviría en el mismo lugar donde había sido el allanamiento y donde se encontraron los estupefacientes por los cuales estaba presa
En autos “Incidente de Prisión Domiciliaria de L.M, L.D.C por inf. Ley 23.737 (art.5 inc. c)” la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza decidió no hacer lugar al recurso de apelación por la defensa de la encartada y confirmó la sentencia de primera instancia que le denegó el beneficio de prisión domiciliaria.
La Sala “B” de la Alzada, integrada por los jueces Gustavo E. Castiñeira de Dios, Alfredo Rafael Porras y Olga Pura Arrabal rechazó la apelación de la defensa de la imputada, que argumentó sobre la edad requerida por los menores hijos de su defendida para la concesión del beneficio, señalando que no se debe perder de vista el principio de inocencia de su asistida, como también que conforme a la Convención de los Derechos del Niño se considera niño a toda persona menor de 18 años. Señaló que los niños se encuentran bajo el cuidado del padre, pero desde hace poco tiempo ya que el mismo tenía una prohibición de acercamiento hacia su defendida.
El recurrente hizo mención al hecho de que el padre trabaje en la construcción y tenga poco tiempo para estar con los niños, considerando que es procedente la domiciliaria. Aseguró que no hay riesgo procesal, que su asistida carecía de antecedentes penales, por lo que solicitó se haga lugar al beneficio de la prisión domiciliaria.
El fiscal sostuvo que no se podía soslayar que los menores se encuentran a cargo de su padre biológico, están en buen estado, no se percibe peligro de vulneración del interés superior de los niños.
La Sala estimó pertinente dejar sentado que en la audiencia oral realizada se expresó la inmediatez y publicidad del contradictorio desarrollado entre las partes bajo la dirección del tribunal, en donde se destacó el “diálogo” o debate entre ellos.
“Cabe agregar que, el domicilio propuesto para el otorgamiento del beneficio, es el mismo donde se secuestraron las sustancias estupefacientes, cuya presunta comercialización es objeto de la causa principal, por lo que, de conceder el beneficio la madre volvería al lugar donde se cometieron los presuntos ilícitos, y el padre debería ser excluido, a raíz de que la medida de acercamiento que se encontraría vigente, impidiendo la reconstrucción de los referidos vínculos”, sentenciaron los camaristas.
Señalaron también en su fallo que los argumentos que dio la defensa no lograron conmover los argumentos tenidos en cuenta por el Magistrado de primera instancia.
Sin embargo, los camaristas entendieron que no había elementos indicativos de una vulneración al interés superior de los menores. Argumentaron que los menores se encontraban en correcto estado de salud físico y psicológico, asistiendo a establecimiento escolar, y estando a cargo de su padre. Señalaron también que se estaban reconstruyendo los vínculos paterno-filiales, con una buena dinámica familiar, manifestando los menores estar a gusto con la presencia paterna.
"El domicilio propuesto para el otorgamiento del beneficio, es el mismo donde se secuestraron las sustancias estupefacientes, cuya presunta comercialización es objeto de la causa principal, por lo que, de conceder el beneficio la madre volvería al lugar donde se cometieron los presuntos ilícitos, y el padre debería ser excluido, a raíz de que la medida de acercamiento que se encontraría vigente, impidiendo la reconstrucción de los referidos vínculos", expresó el fallo.
En ese sentido, la Cámara consignó que los menores están suficientemente contenidos, en tanto no surgió de los informes adjuntos, ni del debate oral producido, que existiera algún tipo de peligro real o potencial que pueda afectarlos.