La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar parcialmente a un amparo invocado por la Union Vecinal Chimbas Norte de San Juan, ordenando a la Dirección Nacional de Vialidad que arbitre las medidas necesarias para garantizar que los vecinos de las zonas afectadas sigan accediendo al agua potable
En autos “Union Vecinal Chimbas Norte c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ amparo ley 16986” la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por la Union Vecinal Chimbas Norte contra la Dirección Nacional de Vialidad y, en consecuencia,condenar a la demandada a que efectúe las obras necesarias a los fines de que pase el agua potable, únicamente en la intersección de calle Centenario y Ruta Nacional nº 40, a su exclusivo cargo y costo.
Se inició la causa con el amparo interpuesto por la actora para que de inmediato cese la construcción de la obra de Autopista Ruta Nacional nº 40, únicamente en tramo calle Rodriguez a callejón Blanco, en la traza y forma que lo estaba haciendo, por cuanto rompía las cañerías de agua potable ya existentes que abastecen a los barrios de la zona e imposibilitan o dificultan al extremo el acceso al agua potable.
En primera instancia se rechazó la demanda por entender que no se ha acreditado que la obra en ejecución afecte el servicio de agua potable y pueda afectarlo, excepto las interrupciones lógicas de una obra de gran envergadura.
Los amparistas apelaron, con el argumento de que no se reparó en el hecho de que la obra nueva tapa las cañerías de agua potable, haciendo que los trabajadores de la Union Vecinal no pueden ni podrán alcanzarlas, ya sea para repararlas o efectuar nuevos empalmes. Por otro lado se aqueja de que no se han valorado correctamente los testimonios de los testigos, que dan cuenta de los perjuicios actuales y futuros causados a la Union Vecinal Chimbas Norte. Sotuvieron que la obra está realizada de forma tal que cualquier rotura o conexión futura que se necesite va a ser o imposible o de una dificultad tal que escapa a la normal prestación del servicio.
La demandada, por su parte, manifestó que los demás servicios se corrieron para hacer la obra porque los mismos acreditaron mediante los planos respectivos,po dónde pasaban, y en forma previa a efectuar sus inquietudes respecto de la obra, se los escuchó y se corrieron los mismos. Pero, agregan, que la actora no concurrió, pesea haber sido citada por las vías correspondientes. Expresó también que el objeto de la medida cautelar solicitada fue que se garantice la normal prestación del servicio de agua, lo cual fue debidamente garantizado por Vialidad.
Los jueces de Alzada argumentan que “la exigencia de la arbitrariedad manifiesta implica que ella surja de manera inmediata, pues la nota fundamental del instituto del amparo no está dada por la inexistencia de discusión, sino la indiscutibilidad de la pretensión”.
La Cámara, integrada por los jueces Alfredo Rafael Porras, Olga Pura Arrabal y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios señaló que está probado que un daño actual se ubicaría en la intersección de calle Centenario, donde existiría consenso entre las partes para llevar a cabo una nueva conexión, con la colocación de un caño de un metro a cargo de la empresa contratista.
Por otro lado, agregó el fallo, un daño futuro, el cual no resulta ser inminente, que es el referido al trayecto desde calle Rodriguez. Éste, argumentaron, ya se encuentra construido y no han existido mayores menoscabos al servicio de agua potable que las roturas propias de toda construcción de obra pública, las cuales han sido reparadas en su momento, y cuyo servicio ha sido reparado de forma inmediata.
Advirtieron entonces los camaristas que no se verifica un supuesto en el que sea aplicable el derecho de precaución en tanto no existe prueba fehaciente de daño grave o irreversible derivado de la construcción de esa ruta nacional. Y señaló que la apelante no ha acompañado plano alguno que acredite que las cañerías se encuentran debajo de la calzada, a la altura perjudicial que ellos denuncian y que las mismas podrán verse afectadas por el paso del camino.
Señaló entonces la Cámara que no existe actuar de la administración en donde se haya controvertido la normativa vigente ni fundándose en su propio criterio, sino que, a la inversa, el obrar ha sido acorde a los hechos y a los procedimientos que plantea el derecho vigente.