20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El amparo no siempre es la forma

Un Tribunal de Salta rechazó el amparo de un trabajador para la restitución del ítem "dedicación intensiva". El hombre se encuentra bajo licencia por largo tratamiento ante presunto maltrato laboral.

El juez de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Marcelo Domínguez, rechazó una acción de amparo contra la Dirección Provincial de Vialidad de un empleado que solicitaba la restitución del ítem "dedicación intensiva" que había percibido durante más de once años.

La acción fue deducida por un trabajador, quien explicó que a partir de la imposición arbitraria de una sanción disciplinaria de suspensión en su contra y por la cual interpuso un recurso, empezó a sufrir maltrato laboral o mobbing de parte de su superior, ocasionándole la patología denominada estrés laboral que derivó en el inicio de tratamiento psiquiátrico y psicológico. Por esta situación, según consta en la causa, se encuentra de licencia por largo tratamiento.

En este escenario, el juez Domínguez recordó que la acción de amparo es admisible frente a cualquier decisión, acto u omisión de la autoridad pública, salvo la judicial. "El amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige, para su apertura, circunstancias muy particulares", recordó.

El magistrado señaló que "existen otras vías legales específicas laborales en las que el amparista puede reclamar sus derechos no siendo esta la apropiada para meritar la procedencia o no del mobbing denunciado”. Y añadió: “No se puede echar mano del amparo si hubiese vías paralelas o concurrentes de modo que por las mismas, se puede llegar por medios habituales a la tutela necesaria”.

 

Para el sentenciante, "el amparo no resulta un medio versátil de procurar solución jurisdiccional de una gama indiscriminada de conflictos, sino una garantía a derechos de raigambre constitucional amenazados o vulnerados en forma manifiestamente arbitraria”.

 

"Se encuentra acreditado que no se han reunido los requisitos de admisibilidad del amparo. En tal orientación se ha dicho que la existencia de una vía legal para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye la admisibilidad de la demanda de amparo, pues ésta no tiene la finalidad de obviar o urgir el trámite de los procedimientos administrativos o judiciales establecidos legal o reglamentariamente para el logro del resultado que se procura, alterando el normal juego de las instituciones vigentes", argumentó.

Para el sentenciante, "el amparo no resulta un medio versátil de procurar solución jurisdiccional de una gama indiscriminada de conflictos, sino una garantía a derechos de raigambre constitucional amenazados o vulnerados en forma manifiestamente arbitraria”.

“Un ensanchamiento indebido del cauce del amparo provocaría sin dudas su desnaturalización, con el consecuente menoscabo al principio del debido proceso por la cognición limitada que implica su trámite, y el descalabro de todo el mecanismo jurisdiccional", concluyó.



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