La Cámara Civil y Comercial de Junin confirmó un fallo contra una concesionaria y una administradora de un plan autoahorro por no entregar el vehículo cuando debieron hacerlo
En autos “Andreoli Gustavo Fabian c/ Montanari SA y otros s/ daños y perjuicios incump. contractual” la Cámara Civil y Comercial, integrada por los jueces Juan Jose Guardiola, Ricardo Castro Duran y Gaston Volta, confirmaron sentencia contra una concesionaria y una administradora por no entregar a tiempo el vehículo solicitado por el actor, aunque modificó el valor a pagar por daño moral y multa civil.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a entregar la unidad reclamada equivalente a un vehículo VW Amarok 0Km., e hizo lugar también a la indemnización de daño moral por la suma de $100.000 y por daño punitivo en la suma de $150.000.
Al rechazar las apelaciones, la Cámara precisó: “siendo que la causa del contrato celebrado entre la sociedad administradora y el adherente es la obtención de un determinado bien por parte del ahorrista, la primera responsabilidad de aquella es entregar al suscriptor adjudicado el bien adquirido al fabricante”.
Para los jueces la sociedad administradora no puede invocar como eximente de la obligación de entrega las demoras en que incurra ni el fabricante ni el concesionario. Y sostuvieron que la recurrente ha contribuido a título propio al desinterés y desprecio en la ejecución del negocio hacia elementales principios que rigen la vinculación con quien se encontraba en una posición de inferioridad y vulnerabilidad.
“Cuando las vicisitudes y contrariedades trascienden la normal tolerancia y paciencia de una persona con sensibilidad promedio afectando su tranquilidad y vida normal, de acuerdo con la índole del hecho generador de la responsabilidad y circunstancias del caso, el resarcimiento del perjuicio se torna procedente”, sentenciaron los camaristas.
A esto se le suman, agregan los sentenciantes, los numerosos intentos que realizó el actor para que las demandadas cumplieran con la entrega y las negativas o excusas dilatorias que recibió como respuesta. La administradora, frente a incumplimientos de la concesionaria, mantuvo una conducta pasiva de indiferencia total y menosprecio hacia los derechos y extenso peregrinar del actor en busca de una solución a su reclamo.
En cuanto al monto de la indemnización por daño punitivo, los jueces reconocieron los problemas para dotar de una justificación objetiva a una determinación discrecional, que no se puede lograr sobre la base de una fórmula matemática, "cuyas variables dependen, en última instancia, de la subjetiva e incomprobable estimación discrecional de quien la aplica" .
"Sobre la base de una compensación de daños y perjuicios de $ 1.986.862 (valor automóvil y daño moral) insertamos en la fórmula mencionada como porcentaje de probabilidad de ser condenado por la indemnización el guarismo 98% ( por la alta probabilidad de que se obtenga reparaciones de esa índole) con una probabilidad de ser condenado a daño punitivo del 60% la suma a fijarse sería de $ 67.580,en tanto si por esta última variable entendiera que es del 45% resultaría la suma de $ 90.107. Y de mantener la última en un 60% y modificar la de ser condenado a la compensación de daños a un 95% la suma a fijar sería de $ 174.280", reflexionaron, y finalmente consideraron prudente condenar a las codemandadas a pagarle al actor $100.000 por ese rubro.