En una causa de divorcio la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata revocó una resolución de primera instancia y ordenó la anotación de la litis sobre un automóvil que una de las partes había registrado a su nombre
En autos “G.H.H. C/ P.M.C. s/divorcio por presentación unilateral” la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, integrada por los jueces Andres Soto y Francisco Hankovits, resolvió revocar la resolución de primera instancia y ordenar la anotación de la litis sobre el automóvil, en una causa de divorcio.
El recurrente requirió a los fines de preservar el bien mueble registrable – rodado marca Peugeot modelo 207– dentro de la comunidad, el embargo del mismo, inscripto por la demandada con carácter propio. Expuso que la accionada denunció falazmente su estado civil de soltera en la solicitud respectiva, circunstancia que la habilitaría a la venta del mismo sin requerir el asentimiento conyugal.
Al respecto presentó la propuesta de convenio regulador solicitando que, abonando el 50% de la valuación que surja de ARBA, en efectivo, se inscriba la propiedad del automotor a su nombre.
La Cámara señaló el artículo 722 del Código Civil y Comercial indicando que “el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial”.
La normativa, señalan los magistrados, se dirige a prevenir que la administración individual de uno de los cónyuges perjudique los derechos económicos de quien no la ejerce o que el titular disponga de los bienes afectados por el régimen al que hayan adscripto poniendo en peligro, haciendo inciertos o defraudando los derechos.
Los jueces argumentaron que, puesto que el pedido de embargo preventivo supone que el actor revista la calidad de acreedor de una deuda en dinero, resultaba la medida de anotación de litis más adecuada a los hechos y pretensión deducida en el presente proceso.
“Teniendo en cuenta los parámetros indicados la medida decretada deberá mantenerse hasta el dictado de la sentencia de divorcio salvo que transcurra más de un año para su pronunciamiento”.