20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si hay mucha ventaja, hay simulación

El Tribunal Superior de Justicia de Jujuy hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y revocó un fallo de segunda instancia que daba por válido una cesión de derechos sobre un inmueble

En autos “Nulidad de instrumento público: P. P. E. c/ M.M.V.” el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y revocó una sentencia de segunda instancia que daba por válida una cesión de derechos sobre un inmueble, la cual había sido impugnada como acto simulado por la heredera del cedente.

La causa llegó a la Sala Civil y Comercial y de Familia del Alto Cuerpo, integrada por los jueces Beatriz ElizabethAltamirano, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe deFalcone luego de que la Cámara Civil revocara el fallo de primera instancia y rechazara  la acción interpuesta por  por no encontrar acreditados los hechos alegados por la actor, pese a que no hubo contestación de demanda. o es fundamento suficiente para tener por ciertos los hechos afirmados al promover la acción.

El Tribunal advirtió que en los casos de simulación constituye una premisa básica establecer el motivo que induce a dar apariencia a un negocio jurídico que no existe o a presentarlo en forma distinta del que corresponde. Y sostuvieron que el análisis de la prueba no lleva a esa conclusión al no haber precio vil y estado de salud del cedente no tiene incidencia en la situación.

La actora recurrio el fallo por considerar que "peca de incongruencia manifiesta y vulnera el debido proceso, la defensa en juicio y las reglas de la sana crítica", pues el estado de salud del cedente "sí es relevante porque al momento de la firma del contrato estaba internado debido a un acv".

Esgrimió que, además de tratarse de una cesión lesiva, viciada y fraudulenta, también resultaba que el negocio era falso "porque no existió ninguna compraventa sino una transmisión gratuita de derechos, sin contraprestación equivalente alguna".

El Superior Tribunal destacó que ninguna duda cabe de que hubo una simulación y que el objeto de la demanda está dirigido a lograr la declaración de simulación de la cesión de derechos y acciones hereditarios.

El fundamento fue que la demandada habría pagado al cedente la suma de $5.000, cuando la valuación fiscal era de $3.593, lo cual implicaría un valor apenas superior, que “como sabemos distaba mucho, y más en aquellos años, de los valores reales que se manejaban en los negocios inmobiliarios”.

Nada se acreditó, continuaron los supremos, de la capacidad económica que habría tenido la demandada para la época de la compraventa. Al momento de contraer matrimonio con el cedente declaró ser soltera y de profesión ama de casa. Lo cual indujo al Tribunal sobre las posibilidades económicas que pudo tener para la ocasión.

El Tribunal concluyó que “el precio vil o, cuanto menos, escaso, de la operación concertada, la ausencia de prueba con relación al efectivo pago y al origen de los fondos, y la relación que los unió, son claros indicios que revelan la simulación tendiente a perjudicar los derechos de la actora como heredera forzosa del cedente”.

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