20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Rubinstein renunció

Protocolo sí, protocolo no

El Gobierno nacional oficializó el decreto que deroga la actualización del protocolo de aborto no punible. Argumentó que hubo una “inobservancia de los trámites y formalidades”. Los detalles del texto y su posible judicialización: ¿Debe regir la ley "más benigna"?

Por:
Rita
Lucca
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Tras idas y vueltas, finalmente el Poder Ejecutivo derogó la resolución 3158/2019 que actualizó el denominado “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” de 2015.

La nueva versión del protocolo, publicada el pasado miércoles en el Boletín Oficial, despertó la polémica a pocos días del recambio de autoridades. La resolución, ahora derogada, ordenaba una serie de mecanismos sanitarios para garantizar el ejercicio del derecho a la ILE en los casos previstos por el Código Penal desde 1921. También adecuaba su contenido al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

“(…) la resolución citada fue dictada por la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas”, señala el decreto 785/2019 con las firmas del  presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley.

Desde el Poder Ejecutivo argumentaron la “inobservancia de los trámites y formalidades” y citaron la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (19.549), la cual establece que “antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.”.

Alegaron, además, la falta de participación e intervención de todos los organismos competentes en la materia, como la Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y la Agencia Nacional de Discapacidad. “(…) el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa”, fundamenta el decreto.

La derogación del protocolo con rango de resolución ministerial generó posturas encontradas dentro del ámbito jurídico. Uno de los primeros en pronunciarse fue el abogado Andrés Gil Domínguez, quien afirmó que el decreto “es regresivo respecto del derecho a la vida, salud y libertad sexual de las mujeres, niñas y adolescentes”. Además confirmó que preparará una presentación judicial. 

 

El protocolo fue elaborado por la Secretaría de Salud y reafirmaba la negativa a judicializar los casos de abortos no punibles, según lo establecido por la Corte Suprema en el fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” en 2012.

 

Una de las principales discusiones se centró en la vigencia del protocolo de 2015 -actualizado por la derogada resolución 3158/2019-, ya que el decreto 785/2019 no especifica nada al respecto y este vacío generó confusiones. Desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación confirmaron que se encuentra vigente el antiguo protocolo; mientras que Leandro Cahn, director ejecutivo de la Fundación Huesped, reafirmó que el protocolo de 2015 sigue "siendo la guía técnica para los equipos de salud para el acceso a la interrupción legal del embarazo".

En este sentido, la abogada del Cuerpo de Abogadas Feministas y de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables, Mayca Balaguer, afirmó al diario La Voz que el decreto “anula la resolución de actualización del protocolo, por lo cual sigue teniendo vigencia el protocolo anterior de 2015”, y añadió: “Estamos discutiendo cuál protocolo rige, pero lo cierto es que más allá de cualquier protocolo está el Código Penal, y la interpretación del artículo 86 que ratificó la Corte Suprema de a través del fallo FAL”. 

También se objetó la necesidad de la intervención de otros organismos, tal como fundamenta el decreto. Sin embargo, el mismo no invoca ninguna norma que justifique la intervención de los órganos citados ni indica la existencia de competencia en materia sanitaria. Sobre este último punto, la directora del Instituto nacional de las Mujeres, Fabiana Tuñez, confirmó que no se les consultó formalmente, pero que ello “no implicaba oposición de fondo". También solicitó al Gobierno nacional que "arbitre los medios necesarios en forma urgente para garantizar la aprobación del protocolo derogado".

 

Rubinstein pegó el portazo

"Lamentablemente, la derogación del protocolo en el día de la fecha, me obliga a renunciar a mi cargo de Secretario de Gobierno de Salud de la Nación ya que durante toda mi gestión tuvo como una de mis máximas prioridades tanto la protección como la ampliación de derechos de las mujeres, niñas, adolescentes, las personas con capacidad de gestar y comunidad LGBTTIG+", expresó Adolfo Rubinstein en la carta de renuncia.

Rubinstein afirmó que la resolución 3158/2019 "se trata de una guía de actuación destinada a los médicos y los equipos de salud para darles certeza y protección en la realización de los procedimientos que deben realizar para garantizar los derechos consagrados en nuestro Código Penal, y refrendados por el fallo F.A.L.".

Señaló, además, que el texto "le daba a esta actualización la entidad jurídica y normativa que varias provincias argentinas reclamaban para reforzar las acciones necesarias del equipo de salud para realizar la ILE en personas gestantes, incluidas las niñas y adolescentes, en condiciones seguras y con los mejores estándares de calidad".

También rechazó los principales argumentos del decreto y manifestó que al tratarse de un protocolo de actuación médica de competencia de autoridad sanitaria, "no correspondía dar intervención a otros organismo gubernamentales". "Este protocolo tiene que ver con la aplicación de garantías y derechos consagrados por las leyes de nuestro país", concluyó.

 

La letra chica

El protocolo fue elaborado por la Secretaría de Salud y reafirmaba la negativa a judicializar los casos de abortos no punibles, según lo establecido por la Corte Suprema en el fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” en 2012.

 

El texto garantizaba la interrupción legal del embarazo por parte de los servicios de salud en menos de diez días. 

 

En dicho antecedente se estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el artículo 86 del Código Penal “(…) no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”.

El texto garantizaba la interrupción legal del embarazo por parte de los servicios de salud en menos de diez días. Además daba por finalizada la discusión sobre la objeción de conciencia, al determinar que es “individual y nunca puede ser institucional”.  Incorporaba aspectos relativos al consentimiento informado, como también el principio de autonomía progresiva para las niñas y adolescentes, según lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.

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