La justicia de Jujuy rechazó in limine una acción preventiva de daños que había solicitado el Estado provincial por entender que éste estaba pidiendo algo que estaba entre sus atribuciones hacerlo
En autos “Acción Preventiva de Daños: Estado Provincial - Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy c/ Cheriel de la Riviere, Catherine; Ottonello, Enrique C.; Capdevilla, Miguel F.; Roberts, Eduardo; Chanampa, Juan; Saez, Luis; Comunidad Guaraní de Santa Clara Tentague Jecobe Iyapimbae” el Juzgado de 1º Instrucción Ambiental de Jujuy rechazó la acción preventiva de daños por considerar que lo que estaba pidiendo el Estado estaba dentro de sus atribuciones.
El Estado provincial pidió que se ordenase cesar la extracción indiscriminada de productos forestales del inmueble en cuestión, que se autorice al Ministerio de Medio Ambiente y al de Seguridad para poder ejecutar un programa de fiscalización en la denominada finca. Indicó que se ha constatado a lo largo de los últimos años la existencia de una actividad extractiva ilegítima y descontrolada que se produce en la finca.
El demandante expresó que desde el año 2011 se presentaron diversas denuncias ante las autoridades de ambiente por la existencia de actividades extractivas forestales en distintos parajes de la finca. Fundamentó la procedencia de la acción en la necesidad de evitar daño futuro y resaltó que la situación se seguirá produciendo por la ausencia de sujetos responsables en el predio, la existencia de disputas con comunidades aborígenes y otros factores que impelen la necesidad de una orden judicial de carácter general.
En primer lugar, el juez señaló que “los jueces no pueden dictar sentencias u otras providencias que importen sustituir a la Administración en materias que son de su competencia exclusiva”. Y cita el artículo 17 de la Ley Provincial Nº 5.063, que compete a la Secretaría de Gestión Ambiental: “Ejercer el poder de policía en materia de control de la contaminación hídrica, atmosférica, residuos peligrosos, flora y fauna nativas y áreas provinciales protegidas y asistir a los demás organismos provinciales en el ejercicio del poder de policía que conforme esta Ley les compete”.
El juez sostuvo que el Estado provincial tiene, en el marco de las atribuciones de su competencia, el derecho y el deber de realizar las acciones que por esta acción solicitó: el cese inmediato de la extracción indiscriminada de productos forestales y la implementación de un programa de fiscalización en la denominada finca.
El sentenciante argumentó que el Poder Ejecutivo provincial inició esta demanda solicitando que el Poder Judicial autorizase acciones que paradójicamente se encuentran dentro del marco de su competencia, teniendo plenas atribuciones para dictar los actos necesarios para declarar el cese de las supuestas actuaciones ilegales sobre determinada finca.
“Dar curso a la presente acción implicaría la sustitución de las decisiones administrativas por parte de este Juzgado Ambiental, excediéndose del ámbito propio de su debida actuación”.