22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Del sillón a la multa

Una empresa de venta de amoblamientos deberá pagar una multa e indemnizar a un cliente, quien adquirió un sillón que presentó diversos desperfectos. Las compañía no habría brindado un servicio técnico satisfactorio y una garantía efectiva frente a los reiterados reclamos.

En los autos “F. S. c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT rechazó el recurso interpuesto por la compañía y, en consecuencia, confirmó la multa y la indemnización dispuestas por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.

Las actuaciones se iniciaron con la denuncia efectuada por un cliente ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El hombre dijo haber adquirido, el 10 de febrero de 2013, un sillón rinconero, que fue entregado el 16 de abril, pese a que en la factura se había consignado como fecha de entrega, el 23 de marzo.

A las pocas semanas fue retirado para su reparación por presentar diversos desperfectos, ya que la tela se había estirado, los almohadones presentaban distinta densidad y al sentarse se deslizaba. El mueble fue entregado nuevamente pero los desperfectos continuaron.

Tras varios reclamos y semanas de espera, le entregaron el mueble pero el mismo ”tenía las patas de madera rayadas, faltaban dos almohadones, que los almohadones para sentarse tenían distinta altura, ancho y densidad y los del respaldo estaban torcidos”.

El área de Defensa y Protección del Consumidor informó que la compañía denunciada no se presentó a la audiencia acordada, y que el consumidor ratificó su denuncia. Se le imputó a la empresa la presunta infracción a lo previsto en los artículos 11 y 12 de la ley 24240, toda vez que "no habría brindado un servicio técnico satisfactorio y una garantía efectiva y no habría dado respuesta a los reiterados reclamos efectuados por el denunciante con motivo de la falta de entrega del producto”.

Finalmente, se le impuso una multa de 40 mil pesos, por infracción a lo establecido en los artículos de la ley de Defensa del Consumidor y, además, se determinó un resarcimiento en concepto de daño directo, a favor del consumidor por la suma de 28.400 pesos.

La empresa se agravió al considerar que “en cuanto a la densidad de los almohadones, era una cuestión técnica que excedía las afirmaciones de las partes y que dependía de la decisión del adquirente. Con respecto a la desigualdad de los almohadones, sostuvo que ello pudo deberse a la mala colocación”.

En este escenario, el Tribunal señaló que la parte "se ocupó de cuestionar las imputaciones relacionadas con la densidad y la desigualdad, afirmando que no se había determinado que la densidad no hubiera sido la requerida y que los almohadones habían sido fabricados de la forma correcta de acuerdo al mueble adquirido".

 

Sobre este último punto, la autoridad de aplicación sostuvo que la parte se limitó a "enunciar las dos veces en que el sillón ingresó al servicio técnico, pero sin detallar el motivo de ingreso, así como las modificaciones efectuadas y menos aún acompañar los informes que se emitieran para respaldar sus afirmaciones sobre la correcta reparación del producto”.

 

"Sin embargo, ello no explica por qué debió retirar el sillón del domicilio del denunciante en dos oportunidades (…) Asimismo, vale destacar que la parte recurrente no acompañó ninguna constancia del servicio técnico que acredite que el artículo no poseía desperfectos y que se encontraba apto para su uso”, añadió la jueza Mariana Díaz en su voto, al cual adhirieron sus colegas Carlos Balbín y Fabiana Schafrik.

Sobre este último punto, la autoridad de aplicación sostuvo que la parte se limitó a "enunciar las dos veces en que el sillón ingresó al servicio técnico, pero sin detallar el motivo de ingreso, así como las modificaciones efectuadas y menos aún acompañar los informes que se emitieran para respaldar sus afirmaciones sobre la correcta reparación del producto”.

“Frente a ello, para desvirtuar lo decidido en la disposición atacada, la sancionada debía acreditar que, una vez retirado el mueble, se procedió a revisar los desperfectos alegados y a corregirlos o, en su defecto, a constatar que los almohadones se encontraban de acuerdo a lo acordado”, sostuvo y advirtió: “Ello resultaba determinante para el progreso de su planteo y, como ya se dijo, no mereció actividad probatoria alguna”.



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