En los autos "C., M. A. vs. IPSS - Amparo", el juez Marcelo Domínguez hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta depositar la suma de 25 mil pesos para los gastos de traslado por vía terrestre de un paciente con derivación a la Fundación Favaloro.
Según consta en la causa, el hombre tiene internación domiciliaria y fue diagnosticado con síndrome de Parkinson en estadía IV, diabetes tipo II, esófago de Barret, depresión severa, apnea del sueño severa, deterioro cognitivo y oxigenoterapia permanente.
Sus médicos tratantes recomendaron la derivación para la realización de estudios que en la provincia no se realizan. En la audiencia informativa del caso, el médico tratante manifestó que, con tantos trámites administrativos, se está retrasando la recuperación del paciente y que su cuadro “puede ser revertido si es tratado a tiempo”.
El galeno ratificó que no hay un diagnóstico preciso de la patología del amparista, con sospecha de encefalitis auto inmune y que el estudio de panel de anticuerpo antineurales “no se realiza en Salta, tratándose de un cuadro muy raro por la forma súbita en que se presentó”. En la misma audiencia la obra social reconoció la gravedad del estado de salud del hombre y la urgencia del tratamiento.
En este escenario, el juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial destacó que "no se ha acreditado, ni se ha ofrecido demostrar, que exista una desproporcionada magnitud entre la suma de dinero que la obra social debe gastar para cumplir con la cobertura peticionada, menos aún que ello pueda desequilibrar sus finanzas al extremo de privar de prestaciones a los restantes afiliados y beneficiarios del sistema".
“Es relevante reparar que el médico tratante ratificó que, a su entender, el cuadro puede ser revertido si es tratado a tiempo y que los estudios específicos que se requieren no se realizan en nuestra provincia, luego de reconocer la gravedad del estado”, concluyó el magistrado.
La obra social cuenta con convenio vigente con la Fundación Favaloro resultando factible la derivación del afiliado. De este modo, el sentenciante destacó el requerimiento del paciente “para que pueda ser estudiada su enfermedad, y, a la luz de lo que resulte de los estudios neurológicos a practicarse, se implemente un plan terapéutico adecuado, por profesionales con especialización en la materia”.
“Es relevante reparar que el médico tratante ratificó que, a su entender, el cuadro puede ser revertido si es tratado a tiempo y que los estudios específicos que se requieren no se realizan en nuestra provincia, luego de reconocer la gravedad del estado”, concluyó el magistrado.