La Justicia de Salta ordenó a las empresas vendedores de planes de ahorro que congelen las cuotas mensuales de los contratos de adhesión por el término de seis meses a partir de noviembre de 2019.
A largo y ancho del país se acumulan reclamos de damnificados por las subas de los planes de ahorro. Ahora, una jueza en Salta ordenó a las empresas vendedores de planes de ahorro que congelen las cuotas mensuales de los contratos de adhesión por el término de seis meses a partir de noviembre de 2019.
Se trata de una resolución de la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación, Claudia María Ibañez, quien hizo lugar parcialmente a una medida cautelar innovativa solicitada en el trámite de una acción de amparo colectiva.
La orden comprende a las empresas vendedoras de plantes de ahorro FCA SA (Fiat), General Motors de Argentina SRL (Chevrolet), Plan Rombo SA (Renault), Volkswagen SA (Volkswagen), Círculo de Inversores SA e Interplan SA.
Los amparistas solicitaron retrotraer los valores de las cuotas a aquellos que se encontraban vigentes al 1 de abril de 2018 para el colectivo “integrado por todos los consumidores de planes de ahorro de automóviles con las firmas demandadas, con domicilio en esta provincia, sea que se hallen en período de ahorro o sean deudores prendarios en período de amortización por haber recibido ya el vehículo”. Alegaron que a partir de ese momento se produjo el “desajuste de las cuotas de los planes”.
Pidieron, además, la suspensión de las ejecuciones de los vehículos de los ahorristas y a sus garantes que hayan renunciado o se les haya caído el plan debido al aumento del valor de las cuotas, como también requirieron que se disponga fijar una cuota mensual que no supere el 20 por ciento del salario de los ahorristas, todo hasta que se dicte la resolución definitiva.
Respecto del pedido de retrotraer los valores de las cuotas a aquellos que se encontraban vigentes al 1 de abril de 2018, la jueza consideró que no puede ser admitido en los términos pretendidos, aunque marcó que se observa "prima facie un aumento considerable de las cuotas, cuyas razones no constan por el momento en la causa, las cuales deberán ser debatidas y resueltas en la etapa correspondiente".
Sin embargo, la sentenciante rechazó la pretensión referida a la suspensión de ejecuciones judiciales ya iniciadas o que pudieran promoverse por considerar “improcedente”. También descartó en esta etapa inicial el pedido de que el valor de las cuotas no supere el 20 por ciento de los haberes de los ahorristas.
“Por ello, considero equitativo para las partes de este proceso ordenar el congelamiento de las cuotas mensuales de los ahorristas actores a noviembre de 2019 y por el término de seis meses hasta tanto se vaya despejando con mayores elementos el conflicto suscitado”, añadió.
Sin embargo, la sentenciante rechazó la pretensión referida a la suspensión de ejecuciones judiciales ya iniciadas o que pudieran promoverse por considerar “improcedente”. También descartó en esta etapa inicial el pedido de que el valor de las cuotas no supere el 20 por ciento de los haberes de los ahorristas.