20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Evacúen Inmigrantes

La Cámara en lo Penal Económico ordenó un simulacro de evacuación del edificio de Avenida de los Inmigrantes. Es por recomendación del Comité de Emergencia. Cómo son las pautas a cumplir.

Mediante el acta 3918/19 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ordenó la práctica de un simulacro de evacuación para el día 4 de diciembre de 2019 en el edificio de Avenida de los Inmigrantes nº 1950, donde funciona el Tribunal y varios de los Juzgados, tanto de este fuero como el Civil y Penal.

La decisión se adoptó por recomendación del Comité de Emergencia designado tras un acuerdo suscripto por la presidente del Cuerpo, Carolina Robiglio, y los jueces Roberto Hornos y Juan Carlos Bonzón.

“Pese a los esfuerzos del personal a cargo del comité de emergencia, la práctica del simulacro de evacuación dispuesto por ellos no sustituye la necesidad de contratación de una firma consultora en seguridad e higiene que se encargue del desarrollo del plan de evacuación del edificio que esta Cámara en las condiciones establecidas por la Ley 1346 de la C.A.B.A.”, señala el acta, en la también que se efectúa un nuevo pedido de contratación de una consultora al Consejo de la Magistratura y de difusión del simulacro.

 

Para el caso de la evacuación de personas discapacitadas o imposibilitadas, su evacuación de las mismas “deberá estar planificada de antemano, llevando un registro actualizado de las mismas”.

 

La norma invocada por la Cámara crea el Plan de Evacuación y Simulacros en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión, y exige que durante cada año deben ejercitarse “todas las prácticas de simulacros” sobre “cada uno de los riesgos susceptibles a presentarse según lo indique la autoridad de aplicación”.

Algunas de las pautas para la evacuación están fija fijadas en el Anexo de la Ley, entre las que se encuentran las de dar aviso al Responsable de Piso, accionar la alarma y constatar la presencia de personas.

Acto seguido, en la medida de lo posible, las personas que estén en el piso deberán guardar sus valores y documentación, desconectar los artefactos eléctricos y cerrar las puertas y ventanas a su paso, para luego evacuar el lugar siguiendo las instrucciones del Responsable de Piso, sin detenerse a recoger objetos personales, caminando hacia la salida acordada y descendiendo por las escaleras caminando, sin gritar y respirando por la nariz.

La normativa también prevé una “guía” en el caso de encontrarse atrapado por el fuego,. En estos casos se deberá colocar un trapo debajo de la puerta de modo de evitar el ingreso de humo. Si este es el caso, deberá buscarse una ventana y señalizarla con una tela para poder ser localizado desde el exterior, sin trasponer ventana alguna.

Para el caso de la evacuación de personas discapacitadas o imposibilitadas, su evacuación de las mismas “deberá estar planificada de antemano, llevando un registro actualizado de las mismas”.

El anexo también pone como exigencia el deber de capacitar al personal en lo referente al plan de evacuación “como así también al uso de matafuegos y sistemas de alarma”. En este último punto, se establece como “indispensable” verificar que los extintores “se encuentren adecuadamente cargados y que los hidrantes se encuentren en condiciones óptimas de operación, como así también activar periódicamente los detectores de humo de modo de cerciorarse de su buen funcionamiento”.

No obstante, por el propio funcionamiento tribunalicios, existen vacíos legales, por ejemplo qué hacer cuando están fijadas audiencias, por ejemplo una declaración indagatoria, con detenidos,


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