La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná consideró "lesiva a los intereses públicos" la designación de un funcionario en un cargo de planta permanente. El demandado fue nombrado sin concurso o examen de oposición.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná anuló la designación de un prosecretario del Concejo Deliberante de dicha localidad en un cargo del elenco estable de personal de la administración pública municipal. Todo ello en los autos "Municipalidad de Paraná C/ S. F. M. S/ Acción de Lesividad".
Los jueces Gisela Schumacher, Hugo González Elías y Marcelo Baridón consideraron que la designación del modo en que se efectuó, es decir de “un ciudadano ajeno al elenco estable de la Municipalidad, en un cargo jerarquizado y retribuido con una categoría y salario fuera de escalafón y sin la sustanciación de un concurso o examen previo, importó su nombramiento en un puesto de naturaleza política y en consecuencia no permanente”.
Así sostuvieron que “la ubicación de tal designación en la planta estable de la administración violenta la ley y en consecuencia lesiona el interés público”. El Tribunal destacó, además, que el demandado fue designado sin concurso previo de selección de antecedentes y oposición o al menos un examen, como lo establece la ordenanza local.
En este sentido, la Cámara recordó la normativa vigente y resaltó el texto de la ordenanza municipal 4220, la cual previó las modalidades de examen o concurso propiamente dicho. También dispone que "cuando se trate de personal del Honorable Concejo Deliberante, éste reglamentará los exámenes y concursos y los cuestionarios para las pruebas de competencia serán confeccionados por el secretario y el Tribunal Administrativo".
En el caso, el demandado invocó y acreditó que el Concejo Deliberante de Paraná que lo desvinculó, posteriormente efectuó otras designaciones con carácter estable sin cumplir el requisito concursal.
“En autos quedó acreditado que la designación de S. en planta permanente lo fue en realidad en un cargo inestable, lo que importó una lesión al interés público entendido como el respeto a la legalidad a la que se debe someter el estado su actividad”, añadieron.
En el caso, el demandado invocó y acreditó que el Concejo Deliberante de Paraná que lo desvinculó, posteriormente efectuó otras designaciones con carácter estable sin cumplir el requisito concursal.
Sin embargo, los jueces advirtieron que las designaciones anteriores sin concurso no pueden servir de fundamento ni de precedente para reclamar la eximición de una compulsa para ingresar y/o ascender. “(…) que el precedente no sea ilegal: una ilegalidad no justifica una cadena de ilegalidades, ni el ordenamiento puede amparar que se perpetúen situaciones antijurídicas”, concluyeron.