En un juicio ejecutivo por cobro de expensas, la Justicia porteña ordenó comunicar a la autoridad de aplicación la falta de registro de una administradora de consorcio de propietarios.
El juez Martín Converset, a cargo del Juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó la excepción de falta de personería presentada por el Instituto de Vivienda porteño (IVC) y mandó llevar adelante la ejecución contra dicho Instituto, por la deuda contraída por una unidad funcional de un complejo ubicado en el barrio de Villa Lugano.
La administradora del consorcio de promovió el juicio ejecutivo por cobro de expensas por ante el fuero Civil de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, contra el IVC por la deuda de una unidad funcional. El juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°5 se declaró incompetente para decidir en la presente causa, remitiéndola a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. El consorcio intimó al IVC, y el organismo propició su rechazo.
La ejecutada alegó, como argumento de su defensa, que no se corrió traslado tanto del acta de designación de administradora de como de su inscripción ante el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal, condición necesaria para ejercer dicha actividad.
En este escenario, el magistrado sostuvo que “de las constancias de la causa surge que la actora, al momento de la interposición de la demanda, acompañó copia del Reglamento de Copropiedad y Administración correspondiente al inmueble cuya deuda de expensas se pretende ejecutar, del que se desprende que el administrador es el representante legal y que se encuentra facultado para actuar en todos los asuntos judiciales y, en particular, a expedir el certificado de deuda por tal concepto a fin de promover juicio ejecutivo para obtener su cobro”.
Y concluyó: “se puede observar (…) que de la contestación de oficio (…) no surge que la Sra. A. N. H. haya denunciado ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal su condición de administradora del consorcio de propietarios actor, esto es, del inmueble (…), por lo que deberá comunicarse dicha circunstancia a la autoridad de aplicación”.
Destacó, además, que “el acta de designación que fuera adjuntada en copia a la cédula de notificación mediante la cual el IVC fuera intimado de pago, tampoco ha sido objeto de desconocimiento por parte de la aquí demandada”.
Y concluyó: “se puede observar (…) que de la contestación de oficio (…) no surge que la Sra. A. N. H. haya denunciado ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal su condición de administradora del consorcio de propietarios actor, esto es, del inmueble (…), por lo que deberá comunicarse dicha circunstancia a la autoridad de aplicación”.